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En el recurso contencioso-administrativo número 3496/90, interpuesto por Dª Ana María Parody Villas contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 1989, sobre distribución complemento de productividad ha recaído sentencia el 28 de octubre de 1991 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLAMOS:
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Ana María Parody Villas contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición que dedujo ante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía y contra su Acuerdo de 21 de noviembre de 1989, referido en el Fundamento primero de esta resolución, que anulamos por contrarios al Ordenamiento Jurídico. Y declaramos el derecho de la actora a percibir en concepto de complemento de productividad, las cantidades que corresponden en aplicación de los criterios objetivos conforme a los principios recogidos por la Ley.
En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 16 de octubre de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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