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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 9 de diciembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2023/89, promovido por Tapicerías Gancedo, S.A., sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Eduardo Alcalde Sánchez en representación acreditada de Tapicerías Gancedo, S.A. contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de junio de 1989 (rec. 631/89), que al resolver recurso de alzada interpuesto contra otra anterior de fecha 21 de febrero del propio año, (Expte. SH431/88), de la Delegación Provincial en Granada, de la referida Consejería que al aceptar el Acta de infracción H-2093/88, de 30 de septiembre, había impuesto a la recurrente la sanción de cien mil pesetas, todos cuyos actos administrativos se anulan por no conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 20 de octubre de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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