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En el recurso contencioso-administrativo número 3572/90, interpuesto por D. Miguel Ventura Rifa contra Resolución de la Consejería de Gobernación de 10 de abril de 1992, sobre sanción por infracción a la Ley 2/1986 de 19 de abril ha recaído sentencia el
20 de marzo de 1992 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLAMOS:
Que accediéndose a las pretensiones formuladas por D. Miguel Ventura Rifa, contra acuerdos de 4 de septiembre de 1989 de la Dirección General de Política Interior y de 10 de abril 1990 de la Viceconsejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, los anulamos por no estar ajustados a Derecho. En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 16 de octubre de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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