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En el recurso contencioso-administrativo núm. 3182/90, interpuesto por la firma Huelva Motor S.A. contra la Resolución de 3 de mayo de 1990 de la Consejería de Salud en expediente sancionador, la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 20 de abril de 1992, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por «Huelva Motor S.A., contra los acuerdos de 3 de abril de
1989 de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y de 3-10 siguente y 3 de mayo de
1990 de la Dirección General de dicha Consejería, los anulamos por no estar ajustados a Derecho con devolución del importe de la multa impuesta, con sus intereses legales, si hubiese sido abonada; Sin costas.¯
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 30 de octubre de 1992
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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