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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 31 de enero de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
5262/89, promovido por Inmobiliaria Canuto, S.A., sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Estimamos en parte la demanda formulada por Inmobiliaria Canuto, S.A., en relación con la resolución del Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de 26 de septiembre de
1989, desestimatoria del recurso de alzada 1022/89 frente a otra del Director General de Trabajo y Seguridad Social de 21 de junio, dictada en expte. 332/88, por la que se impuso la sanción de multa de 200.000 ptas. propuesta en acta de infracción H6646/88, y declaramos que la sanción procedente es la de multa de cien mil pesetas (100.000), por lo que ordenamos la devolución del exceso, caso de haberse ingresado, sin imposición de costas.
Sevilla, 27 de octubre de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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