Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 28/11/1992

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Otros. AYUNTAMIENTO DE UTRERAOTROS

ANUNCIO.

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BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR DOS PLAZA DE TECNICOS DE GRADO MEDIO, GRUPO B, ADMINISTRACION ESPECIAL.

I. NORMAS GENERALES

Primera. Se convoca para cubrir por concurso de méritos en propiedad dos plazas de funcionario de este Ayuntamiento, de Técnicos de Grado Medio, Grupo B, Administración Especial. Estas plazas pertenecen a la escala, subescala y clase que se indican y están dotadas de los haberes correspondientes al citado grupo.

Los aspiranes que obtengan plaza quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

Segunda. Para todo lo no previsto en las presentes Bases, y su Anexo I, regirá lo establecido en el Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por la que se aprueba el texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, y Real Decreto

896/1991.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercera. Los concursantes deberán reunir los siguientes requisitos: A) Ser español.

B) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. F) Estar en posesión del título exigido para el ingreso en el Grupo.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las bases anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

III. SOLICITUDES

Quinta. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General de ésta, debidamente reintegradas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al en que aparezca el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, acompañando justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en 500 pesetas.

Igualmente se acompañará a la solicitud la documentación que, de acuerdo con el baremo establecido, pueda constituir mérito computable.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

IV. ADMISION DE CANDIDATOS

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias la Presidencia dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual deberá hacerse pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el tablón de anuncios de la Corporación, a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de quince días naturales, a partir del siguiente al en que sea publicada dicha lista en el «Boletín Oficial de la Provincia¯.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo

71 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se abre un plazo de diez días naturales, también a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional en el «Boletín Oficial de la Provincia¯.

V. TRIBUNAL

Séptima. El Tribunal calificador del concurso se compondrá conforme a lo prevenido en el Real Decreto 896/1991.

El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto favorable del Presidente.

La designación de los miembros del Tribunal, se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, así como en el tablón de anuncios de la Corporación.

Octava. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

VI. DESARROLLO DEL CONCURSO

Novena. La fecha, lugar y hora de la constitución del Tribunal para la valoración de méritos del concurso se anunciará, al menos, con quince días de antelación en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y tablón de anuncios de la Corporación.

VII. SISTEMA DE CALIFICACION

Décima. La valoración de los méritos de los concursantes se realizará conforme figura en el ANEXO I.

VIII. PUNTUACION Y PROPUESTA DE SELECCION

Undécima. La calificación de la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, con la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de dos, y el Tribunal elevará a la Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento.

IX. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Duodécima. El aspirante o aspirantes propuestos, aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, en la forma indicada en la Base undécima, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza, algunos de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso.

En este caso, la Presidencia de la Corporación, resolverá el nombramiento a favor del aspirante que por su puntuación figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Una vez resuelto el nombramiento por la Presidencia de la Corporación, los concursantes nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al en que sea notificado el nombramiento.

Utrera, 2 de noviembre de 1992.- El Alcalde, José Dorado Alé.

A N E X O I

PLAZAS DE TECNICOS DE GRADO MEDIO, GRUPO B, ADMINISTRACION ESPECIAL

Número de plazas: Dos.

Perteneciente a: Escala de Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Grupo: B.

Complemento de destino: 22.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Diplomado Universitario o similar.

TRIBUNAL CALIFICADOR

Estará formado como sigue:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Tres funcionarios del Ayuntamiento de Utrera, título de licenciado o diplomado.

Un funcionario de la Comunidad Autónoma.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

CONCURSO

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes y que se unieron a la solicitud para tomar parte en el concurso.

Estos méritos serán valorados libremente por el Tribunal, basándose en el siguiente Baremo:

A) Méritos académicos:

1) Por curso o diploma expedido por el Instituto de Estudios de Administración Local o por el Instituto Nacional de Administración Pública 0,10 puntos por cada 20 h., hasta un máximo de 2 puntos. 2) Por trabajos relacionados con la categoría de la plaza que se convoca hasta 1 punto.

B) Méritos profesionales:

1) Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en la Administración Local, sin que exceda de 3 puntos 0,30 puntos. 2) Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios presentados en la Administración Local, desempeñando Jefatura de Negociado, sin que exceda de 3 puntos 0,50 puntos.

C) Otros méritos:

Cualesquiera otros que se presentasen y el Tribunal estime valorables, no incluidos en los apartados anteriores, a valorar discrecionalmente,

hasta un máximo de 1 punto.

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