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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 79.2 del Real Decreto Legislativo 78/1986 de 18 de abril; Arts. 109.2, 110 y
111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Ley
7/1985 de 2 de abril; Ley 6/1983 y demás Preceptos de General aplicación.
El Decreto 29/1986, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, atribuye a esta Delegación competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales, cuando el valor del bien no supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.
Y a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de noviembre de 1992 por el que se acuerda ceder gratuitamente a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía un solar de 3.562 m2, en urbanización Cotomar para la construcción de 50 viendas de protección oficial en régimen especial, he tenido a bien disponer:
1º. Prestar conformidad a la cesión gratuita de un solar inventariado como Bien Patrimonial, en la urbanización Cotomar, de
3.562 m2 siendo sus linderos terrenos y calles de la propia urbanización, y cuya descripción Registral es la siguiente: Parcela de terreno procedente del Cortijo de los cerrillos, en el partido de Mismiliana, Término Municipal de Rincón de la Victoria, ocupa una extensión superficial de tres mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados, tiene la figura de un triángulo y linda al Norte con el resto de la finca matriz de donde se segrega; al Este con una carretera particular de dicha finca, que da acceso a la de Benagalbón ante una cañada; al Sur, punto de unión de este lindero, y al Oeste, Arroyo de pajarito; se halla inscrita en el tomo 269, folio
127, finca número 1.635, inscripción primera, en el Registro de la Propiedad nº 7 de Málaga.
2º. Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.
3º. Ordenar su publicación en el BOJA.
Málaga, 21 de septiembre de 1992.- El Delegado, José Manuel López Sánchez.
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