Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 5/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 30 de noviembre de 1992, por la que se regula la asunción efectiva por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía de la prestación de los servicios portuarios de la Comunidad Autónoma.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1991, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992, por Decreto 126/1992, de 14 de julio, tuvo lugar la constitución de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, y la aprobación de sus Estatutos. Dicha constitución no supuso la inmediata prestación por parte de la nueva Empresa de los servicios que las citadas normas le atribuyen, habiéndose demorado la concreción del momento de inicio de tal prestación, a tenor de la disposición transitoria del citado Decreto, a su posterior determinación por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, a fin de ajustar debidamente la puesta en marcha de la nueva empresa, en función del ritmo y alcance de la integración en la misma del personal procedente de los servicios portuarios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Habiendo finalizado ya el plazo que se le reconoció al personal funcionario y a determinado personal afectados por la transformación producida, para el ejercicio de su opción de integración en la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, ha quedado clarificado el alcance exacto de la transferencia posible de personal de los servicios portuarios de la Comunidad Autónoma a la nueva entidad. Con ello, ha quedado asimismo posibilitada la transferencia inmediata a la Empresa del personal necesario para el inicio de la prestación de los servicios que se le atribuyen, y la subrogación de la nueva empresa en los derechos y obligaciones de los servicios portuarios de la Junta de Andalucía.

A fin de hacer posible la inmediata incorporación del personal procedente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la empresa Pública de Puertos de Andalucía, se hace preciso desarrollar la regulación del proceso de integración. Asimismo la puesta en marcha de la nueva empresa requiere además de fijar la fecha de efectiva prestación de sus servicios, la regulación de algunos temas puntuales al objeto de reducir al mínimo las incidencias de la transición hacia la forma descentralizada de gestión portuaria por la que se ha optado, facilitando el proceso de asunción y asimilación de competencias por la nueva entidad.

A todos estos efectos, el Decreto 126/1992, de 14 de julio, por el que se produjo la constitución de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, y la aprobación de sus Estatutos, facultó ampliamente al Consejero de Obras Públicas en su Disposición final para dictar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho Decreto.

Al propio tiempo, la próxima integración en la nueva entidad de la mayor parte del actual personal de los servicios portuarios, recomienda contar con un esquema organizativo transitorio que permita la adecuada articulación jerárquica de todo el personal integrado en dichos servicios, con independencia de que se integren o no en la nueva entidad, con el fin de no afectar a la continuidad de los servicios que ejercerá la Empresa Pública de Puertos de Andalucía a partir del próximo

1 de enero.

A la vista de todo ello, y dado que nos encontramos en la fase final del actual ejercicio económico presupuestario, se ha dispuesto que la efectiva prestación de los servicios portuarios por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía no tenga lugar sino a parir del día 1 de enero de 1993, fecha esta que facilitará, al coincidir con el cambio de ejercicio presupuestario, el encaje administrativo y presupuestario del arranque operativo de la entidad.

Hasta el 31 de diciembre de 1992, los servicios portuarios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes continuarán ejerciendo sus funciones, pero para facilitar el traspaso de funciones entre la Comunidad Autónoma y la nueva empresa y con el fin de no afectar a la continuidad de los servicios portuarios que presta la Comunidad Autónoma, las funciones de dirección de dichos servicios y de jefatura de su personal se ejercerán hasta entonces y con carácter delegado, por el Director Gerente de la Empresa Pública de

Puertos de Andalucía. Para garantizar dicho objetivo, se delegan, al efecto, en el Director Gerente de la Empresa expresamente las facultades que le vienen atribuidas al Consejero

de Obras Públicas y Transportes en materia de personal en virtud del artículo 4º.1 a) del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía.

No obstante, la necesidad de ordenar las autorizaciones existentes en el dominio público con urgencia, han recomendado que la Empresa asuma con carácter inmediato competencias relativas al otorgamiento, revocación y caducidad

de autorizaciones sujetas a un plazo improrrogable inferior a tres años para el desarrollo de actividades en el espacio portuario, así como la aprobación de los pliegos de condiciones

particulares de las mismas, con sujeción, en su caso, a los pliegos generales aprobados por el órgano competente.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, por esta Consejería se

ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º. 1. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía iniciará la prestación de los servicios que en relación con la gestión portuaria propia de la Comunidad Autónoma le atribuyen sus Estatutos, a partir del día 1 de enero de 1993,

prosiguiendo desde dicha fecha y sin solución de continuidad las actividades que, en desarrollo de las funciones que estatutariamente ha asumido como empresa desarrollan aún más los

servicios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. Desde dicha fecha, quedan adscritos a la Empresa

Pública de Puertos de Andalucía los bienes de dominio público portuario que integran el sistema portuario de titularidad de la Junta de Andalucía, subrogándose aquélla, asimismo, en los bienes, derechos y obligaciones que ostenta la Comunidad Autónoma en relación con los puertos de gestión directa y con los que están sujetos a concesión.

Artículo 2º.1. Los expedientes relativos a las funciones que, conforme a los artículos 6, 7, 8 y 9 de sus Estatutos, asume la Empresa, sobre los que el 1 de enero de 1993, no hubiera recaído resolución definitiva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes u otros órganos administrativos de la Comunidad Autónoma, se resolverán definitivamente a partir de dicha fecha, y cualquiera que sea su estado de tramitación, conforme al régimen de competencias resultante del

Decreto 126/1992, de 14 de julio, por el que se constituye la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, y se aprueban sus Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

2. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía no se subrogará, sin embargo, en los contratos de obra pública en

vigor sobre los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma, en los que la Consejería de Obras Públicas y Transportes seguirá actuando como órgano contratante, sin

perjuicio de la asistencia técnica que le prestará la Empresa en relación con la gestión, control, seguimiento y dirección de los mismos.

A estos efectos la Empresa asumirá, mediante sus propios técnicos o los que contratare específicamente al efecto, la dirección facultativa de dicha obra, la expedición de las correspondientes certificaciones de obras, así como la intervención

en las recepciones y liquidaciones provisionales y

definitivas de las mismas.

3. Tampoco procederá la subrogación de la Empresa en

los contratos de asistencia técnica en vigor, que haya celebrado la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia portuaria, sin perjuicio de lo cual, aquélla asistirá a ésta en la dirección de los mismos y en su recepción y liquidación.

Artículo 3º. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos

1º y 2º, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, ejercerá con carácter inmediato las competencias relativas al otorgamiento, revocación y caducidad de autorizaciones sujetas a un

plazo improrrogable inferior a tres años para el desarrollo de actividades en el espacio portuario que no requieran obras ni instalaciones de ningún tipo; para la ocupación de dicho espacio con instalaciones desmontables; y cuando impliquen la

utilización de edificios existentes, con o sin alteraciones de su arquitectura interior o exterior, así como la aprobación de los pliegos de condiciones particulares de las mismas, con sujeción, en su caso, a los pliegos generales aprobados por el

órgano competente.

Artículo 4º.1. Los bienes, derechos y obligaciones que se adscriben, transfieren o en los que se subroga la Empresa, quedarán debidamente reflejados en la correspondiente acta de entrega, que será elaborada conforme a las instrucciones que al respecto dicte el Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes.

2. Por la Secretaría General Técnica, Dirección General de Infraestructura y Servicios del Transporte y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se procederá a transferir a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía los expedientes relativos a las competencias que ésta asume, debiendo levantar, asimismo, la correspondiente acta de entrega, conforme a las instrucciones que al respecto dicte el Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes.

3. Para su debida constancia en la Secretaría General

Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por los Centros Directivos y demás unidades afectadas se remitirán a aquélla copias de las actas de entrega a que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 5º.1. El personal laboral relacionado en el Anexo II del Decreto 126/1992, de 14 de julio, quedará plenamente integrado en la Empresa a partir del 1 de enero de 1993, mediante una relación contractual del idéntica naturaleza. A estos efectos, por parte de la Secretaría General

Técnica de la Consejería se procederá a iniciar, con carácter inmediato, los trámites necesarios para la aplicación del artículo

44 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de

los Trabajadores.

2. El personal que, conforme al artículo 3.2 y 3 del Decreto

126/1992, de 14 de julio, se integre en la Empresa, lo

hará mediante la firma de un contrato de trabajo individual, que les será facilitado por la Empresa y que les vinculará a la misma, a partir de la fecha indicada en el apartado 1, del artículo 1º, por una relación laboral con carácter fijo o temporal, según el carácter de su actual contrato.

Artículo 6º.1. Los funcionarios que, por encontrarse en la situación prevista en el artículo 4.1 y 2 del Decreto 126/1992, de 14 de julio, hayan optado por integrarse en la plantilla laboral de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, lo harán mediante la firma de un contrato de trabajo individual, que les será facilitado por la empresa y que les vinculará a la misma por una relación sometida al Derecho del Trabajo.

2. Este contrato de trabajo individual a que se refiere el apartado anterior, que no estará sometido a período de

prueba alguno, será por tiempo indefinido y de carácter fijo y producirá todos sus efectos, incluidos los económicos, a partir de la fecha en que la Empresa inicie la prestación de servicios, si se suscribiere antes de dicha fecha, o desde el momento de su firma si ésta tuviere lugar con posterioridad, y recogerá en sus cláusulas una retribución económica que será igual, al menos, a la suma de las retribuciones básicas y de los complementos de destino específico que el funcionario viniera percibiendo hasta entonces.

Artículo 7º. Los funcionarios que, estando incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de los servicios portuarios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, opten por no integrarse en las plantillas de personal laboral de la Empresa, cesarán en su puestos de trabajo, quedando a disposición del Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes, atribuyéndoseles provisionalmente un puesto de trabajo de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

artículo 8º. El personal funcionario interino que conforme al artículo 4.3 del Decreto 126/1992, de 14 de julio, pase a integrarse en la Empresa, será contratado laboralmente con carácter temporal, con efectos a partir de la fecha indicada en el apartado 1, del artículo 1º, cesando en sus actuales puestos de trabajo conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, aún cuando por voluntad propia no se incorporen a la misma.

Artículo 9º.1. Hasta el 31 de diciembre de 1992, los

servicios portuarios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes continuarán ejerciendo sus funciones, correspondiendo al Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos

de Andalucía, hasta dicha fecha y con carácter delegado, las facultades de dirección de dichos servicios y del personal adscrito a los mismos.

2. A estos efectos, se delegan en el Director Gerente de la Empresa expresamente las facultades que le vienen atribuidas al Consejero de Obras Públicas y Transportes en materia de personal en virtud del artículo 4.1 ap.a) del Decreto

255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía.

artículo 10º.1. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía, asumirá la plena gestión recaudatoria de sus ingresos a partir del 1 de enero de 1993.

2. Hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio, la

Empresa Pública de Puertos de Andalucía recaudará los ingresos portuarios, ingresando el producto de su recaudación

en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

3. El ejercicio económico de la Empresa Pública correspondiente al presente año comenzará a contarse desde el 1

de septiembre y finalizará el 31 de diciembre.

Artículo 11º.1. El Consejero podrá avocar en todo momento la resolución de cuaquier asunto o expediente derivado

de la delegación de facultades que se refiere el artículo 9º, de la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

2. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la

delegación de facultades a que se refiere el apartado anterior, se hará constar así expresamente, y se considerarán

como dictados por la autoridad que las haya concedido.

Artículo 12º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

6º, apartado 2, de la presente Orden, los contratos con personal funcionario adscrito a los servicios portuarios incorporados a la Empresa, para atender a las necesidades

derivadas de su puesta en funcionamiento, producirán todos sus efectos, incluidos los económicos, desde la fecha de aquella incorporación.

DISPOSICION FINAL:

Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 1992

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Infraestructura y Servicios del Transporte, y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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