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El Decreto 238/85 de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación modificado por el Decreto 213/88 de 17 de mayo establece en su artículo primero, el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación. Los municipios en la provincia de Málaga, cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracterizan por presentar un alto grado de degradación del parque inmobiliario y unas características arquitectónicas de gran interés, que en algunos casos se encuentran además declarados por la propia Administración como en el caso de Antequera, Archidona, Ronda y Vélez-Málaga conjunto Histórico-Artístico y Málaga que tiene incoado el expediente para su declaración. Estas circuntancias hacen aconsejable la intervención de la Administración Autónoma con objeto de aportar ayudas financieras y técnicas para la solución del problema de alojamiento de las capas sociales más desasistidas, principales destinatarias de los Decretos 238/85 y 213/88. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamientos e informe favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Málaga, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Se designan para el programa anual de 1992, en la provincia de Málaga los siguientes municipios de Actuación Preferente en Rehabilitación a los efectos de los Decretos
238/85 y 213/88, sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas:
Alfarnate
Alfarnatejo
Alora
Alozaina
Antequera
Archidona
Cañete La Real
Cómpeta
Estepona
Gaucín
Málaga
Moclinejo
Monda
Ronda
Salares
Sayalonga
Sedella
Sierra de Yeguas
Teba
Vélez-Málaga
Segundo: Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en los Decretos 238/85 y 213/88 para las obras de conservación y mejora de sus viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, dispondrán del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.
Tercero: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 30 de noviembre de 1992
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de
Málaga.
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