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La Consejería de Educación y Ciencia, tiene establecida su estructura en los Decreto 109/1988, de 16 de marzo y
382/1990, de 6 de noviembre. La propia experiencia en la gestión de las competencias atribuidas a dicha Consejería aconsejan introducir algunos cambios en su estructura teniendo en cuenta las necesidades actuales que han de atenderse a través de la misma.
La puesta en marcha del nuevo sistema educativo exige a la administración la realización de una amplia gama de actividades dirigidas a facilitar el conocimiento y la organización de los diversos factores y recursos que afectan a la nueva concepción de las enseñanzas.
La estrecha vinculación existente entre la ordenación actual del sistema educativo y las posibilidades de adecuación a las características y requisitos de la estructura establecida por la LOGSE aconsejan que se realice desde un órgano directivo las tareas necesarias para ir implantando progresivamente los nuevos ciclos y etapas a partir de una consideración conjunta y unitaria de las diversas posibilidades existentes en la actual oferta educativa.
Esta necesidad se hace más clara cuando se considera que la implantación de la nueva Formación Profesional habrá de realizar partiendo del estudio de la actual estructura de Centros de Enseñanza Secundaria, a través de la que, incardinando las previsiones generadas por las demandas del sistema productivo de Andalucía, se pueda ir diseñando, de manera paulatina y ordenada, la nueva programación de sus contenidos formativos.
Al mismo tiempo y teniendo en cuenta que la LOGSE en su art. 55 g) establece a la evaluación del sistema educativo como uno de los factores a los que los poderes públicos atenderán prioritariamente para favorecer la calidad y mejora de la enseñanza, se hace preciso asignar las funciones correspondientes a uno de los órganos directivos ya existentes en la Consejería de Educación y Ciencia, para facilitar en estos aspectos la aplicación del nuevo sistema educativo en Andalucía. En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de diciembre de 1992,
D I S P O N G O:
Artículo primero. Se suprimen las Direcciones Generales de Ordenación Educativa, y de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.
Artículo segundo. Uno. Se crea la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, como órgano de dirección y gestión de la Consejería de Educación y Ciencia.
Dos. Se asigna a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, las funciones atribuidas a las Direcciones Generales de Ordenación Educativa, y de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, suprimidas en el presente Decreto.
Artículo tercero. Al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, que pasa a denominarse Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, corresponde, además de las funciones establecidas en el Decreto 383/1990, de 6 de noviembre, definir los criterios de evaluación del rendimiento escolar, su análisis y la propuesta de las medidas correctoras oportunas, así como la evaluación del rendimiento del sistema educativo.
Adicional primera. Por la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, se procederá a elevar al Consejo de Gobierno, la adecuación de la
correspondiente RPT, conforme a lo previsto en el Decreto
390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la RPT.
Adicional segunda. Hasta tanto se produzca la adecuación de la correspondiente RPT, quedan adscritos a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación
Profesional, los recursos humanos existentes en las dos Direcciones Generales que se suprimen.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Segunda: Se autoriza al Consejero de Educación y
Ciencia para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de diciembre de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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