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La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso núm. 3496/90, promovido por Dª Ana María Parody Villas contra Acuerdo del Consejero de Gobierno de 21 de noviembre de 1989, sobre el complemento de productividad para el año 1989 y contra la presunta desestimación de la reposición que contra el mismo interpuso, concluye con el siguiente Fallo:
«Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Ana Parody Villas contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición que dedujo ante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía y contra su Acuerdo de 21.11.89, referido en el Fundamento primero de esta resolución, que anulamos por contrarios al Ordenamiento Jurídico. Y declaramos el derecho de la actora a percibir en concepto de complemento de productividad, las cantidades que correspondan en aplicación de los criterios objetivos conforme a los principios recogidos por la Ley¯.
En consecuencia y en virtud de lo previsto por los artículos
117.3 y 118 de la Constitución Española y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
HE RESUELTO:
Que se lleve a puro y debido efecto lo previsto en la Sentencia citada anteriormente.
Sevilla, 26 de noviembre de 1992.- El Viceconsejero, Alfredo Pérez Cano.
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