Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Mª Angeles Martos Larios, en su calidad de Directora del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica «Angeles Custodios¯, con domicilio en c/ Amador de los Ríos nº 8 de Málaga, en solicitud de transformación de 2 unidades de Educación General Básica en 2 unidades de Preescolar;
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga;
Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y la Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable; Resultando que el Centro Privado «Angeles Custodios¯ con código 29004389, tiene autorización definitiva paa 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares y 10 unidades de Educación General Básica para 400 puestos escolares por Orden de 13 de agosto de 1987 y 3 unidades de Educación Especial para 40 puestos escolares por Orden de 10 de enero de 1992;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta «Religiosas de los Santos Angeles Custodios¯;
Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.
1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de transformación de unidades del Centro Privado «Angeles Custodios¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;
Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE del 18 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del
4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25 de junio), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto
109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias; Considerando que, el mencionado Centro reúne los requisitos necesarios de capacidad, instalaciones y personal docente de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la transformación de 2 unidades de Educación General Básica en 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 55 puestos escolares al Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Angeles Custodios¯, con domicilio en c/ Amador de los Ríos nº 8 de Málaga, quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (Párvulos) para 95 puestos escolares, 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares y 3 unidades de Educación Especial para 40 puestos escolares.
Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. 2ª de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de noviembre de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF