Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Sevilla se ha dictado Sentencia «in voce¯ núm. 19/92, de fecha 26 de mayo de 1992, en las demandas interpuestas por D. Miguel Blanco Galán y otros tres, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: que estimando la demanda formulada por los actores Miguel Blanco Galán, Antonio Castillero Sánchez, Francisco Javier Pérez Peña y José Manuel San Román Infantes, contra la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, debo condenar y condeno a dicho organismo a que abone a Miguel Blanco Galán y a Antonio Castillero Sánchez la cantidad de ciento diecinueve mil cuatrocientas treinta y cuatro pesetas para cada uno, y a Francisco Javier Pérez Peña y José Manuel San Román Infante la suma de ciento quince mil trescientas pesetas, en concepto de diferencias por complemento de turnicidad correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 1990 y 31 de diciembre de 1991¯.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido por el art. 26.3º de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 16 de noviembre de 1992
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Córdoba.
Descargar PDF