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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba, se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.2.2 y 47.3.K de la Ley 7/1985 de 2 de abril, artículos
109.1, 112.2, 113, 114 y 119 del Real Decreto 1372/1986 por el que aprueba el Reglamento de Bases de las Entidades Locales. Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía, dar la conformidad en los expedientes de permuta de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º.9 del Decreto 29/1986 de
19 de febrero.
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Prestar conformidad a la permuta de los siguientes bienes:
I) Solar de 230,48 m2. propiedad de D. Evaristo Perálvarez Ruiz, que linda al norte con terrenos del mismo, al sur y al este con terrenos para recreo del Grupo Escolar y al oeste con inmueble de D. Pedro Cano Bermúdez. II) Antiguas microescuelas de propiedad municipal, tienen una superficie de 170,50 m2. encontrándose edificada en una planta de 97,65 m2. y el resto 72,85 m2. es de patio. Siendo sus linderos: al frente la calle Priego, a la derecha con terrenos de D. Matías Sánchez González, izquierda con viviendas de estas microescuelas y al fondo con finca de D. Matías Sánchez González.
2. Comunicar la presente resolución al Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba).
3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 2 de diciembre de 1991.- El Delegado, Rafael Ortega Cruz.
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