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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 18 de octubre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
1591/90, promovido por Tranvías de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el Procurador Sr. Gordillo Cañas en nombre y representación de Tranvías de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A., contra los acuerdos de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la propia Consejería de 22 de junio y 22 de noviembre de 1989, respectivamente los que debemos confirmar y confirmamos por ser conformes con el ordenamiento jurídico, salvo en cuanto a la calificación de la infracción que deberá entenderse como grave en grado mínimo imponiéndose en consecuencia la sanción de cincuenta mil una pesetas (50.001) pesetas. Sin costas.
Sevilla, 11 de febrero de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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