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El Decreto 88/1991, de 23 de abril, sobre Organos de Gobierno de los Centro para la Educación de Adultos, establece en su artículo 12 que los Centros para la coordinación, utilización de recursos y actualización pedagógica y metodológica del profesorado, formarán parte de una Zona para la Educación de Adultos.
Asimismo, el artículo 13 del mencionado Decreto dispone que la definición de las Zonas para la Educación de Adultos corresponden a la Consejería de Educación y Ciencia en función de su programación educativa. Se hace necesario, por tanto, llevar a cabo una definición y delimitación de zonas de acuerdo con unos criterios que permitan no sólo un funcionamiento eficaz de los Centros para la Educación de Adultos, sino también una mejor utilización de los recursos humanos y materiales. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto
88/1991, de 23 de abril, sobre Organos de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos, esta Consejería ha dispuesto: Artículo 1.-
Crear las zonas para la Educación de Adultos que figuran en el Anexo de la presente Orden a los efectos previstos en el Decreto 88/1991, de 23 de abril, sobre Organos de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos, a fin de posibilitar la mejor consecución de los objetivos previstos en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos. Artículo 2.-
De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 90/1991, de 23 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 3/1991, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, relativos al personal a su servicio, independientemente del Centro de adscripción, en caso de reducción o reubicación de puesto de trabajo para la Educación de Adultos, los profesores afectados tendrán derecho preferente de colocación sobre la zona que les correspondan, de las recogidas en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 3.-
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Sevilla, 28 de enero de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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