Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 25/2/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 21/1992, de 11 de febrero, por el que se crea el Comité Organizador del Congreso Internacional de Etnobotánica de Córdoba.

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Encuadrado dentro de los grandes acontecimientos a desarrollar en el marco del año 1992, y dentro del programa específico de los actos patrocinados por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente denominado "Andalucía 92", se ha incluído como acontecimiento principal en Córdoba el Congreso Internacional de Etnobotánica.

Este acontecimiento, representará una gran promoción, no sólo para la ciudad de Córdoba, sino para toda la Comunidad Andaluza por su doble vertiente cultural y científica.

El 16 de Mayo de 1991 fue aprobada la composición definitiva de la Comisión Ejecutiva de Etnobotánica'92, a la que se otorgaron las facultades de definición de los planes de actuación específicos, acordándose con posterioridad que la ejecución de éstos se desarrollara por la Dirección del Jardín Botánico.

El espíritu de cooperación y buena voluntad que inspira a todas las Entidades e Instituciones que participan en su organización ha convenido la creación de un Comité Organizador al objeto de agilizar las tareas organizativas que entrañan la celebración de este Congreso, y potenciar la imagen externa que garantice el mayor interés posible en los medios de difusión internacionales.

En su virtud, de conformidad en lo dispuesto en el art. 39.2 de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de Febrero de 1992.

DISPONGO

Artículo 1.- Se crea el Comité Organizador del Congreso Internacional de Etnobotánica de Córdoba, que como órgano adscrito a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, tendrá la misión de preparar y participar en la Organización del evento y todo lo relacionado con él. Artículo 2.- El Comité Organizador estará compuesto de la siguiente forma: PRESIDENTE: EXCMO. SR. CONSEJERO DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCíA

VICEPRESIDENTE: EXCMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CORDOBA. VOCALES: EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE. ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCION CULTURAL ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE CORDOBA

ILMO. SR. DIRECTOR PROVINCIAL DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE DE CORDOBA SR. PRESIDENTE DE LA FUNDACION JARDIN BOTANICO

3 REPRESENTANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CORDOBA NOMBRADOS POR EL EXCMO. SR. ALCALDE

1 REPRESENTANTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL NOMBRADO POR EL EXCMO. SR. RECTOR.

1 REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA NOMBRADO POR EL EXCMO. SR. RECTOR.

SECRETARIO: SR. GERENTE DEL JARDIN BOTANICO DE CORDOBA. Que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 3.- Serán funciones del Comité Organizador:

1º Aprobar el programa de actuaciones que presente la Comisión Ejecutiva.

2º Informar las iniciativas públicas y privadas que se le presente, cuando afecten a la organización del citado Congreso.

3º Colaborar con las Administraciones públicas implicadas en la celebración.

4º Realizar cuantas gestiones fuesen precisas, bien a nivel nacional e internacional, a fín de lograr una mayor eficacia y calidad en la celebración de este Congreso.

Artículo 4.- El Comité Organizador se regirá para el desarrollo de sus sesiones por lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimientos Administrativos para los órganos colegiados.

Artículo 5.- La sede del Comité Organizador estará ubicada en el Jardín Botánico de Córdoba.

DISPOSICIONES ADICIONALES

I.-El Comité Organizador del Congreso Internacional de Etnobotánica, desarrollará sus funciones desde el momento de su constitución hasta la finalización del citado evento.

II.- El Comité Organizador se constituirá en un plazo máximo de 15 días desde la publicación del presente Decreto.

III.- Caso de producirse necesidad de cambio alguno de los componentes del Comité Organizador, los Organismos y entidades representados en el mismo serán responsables de ejecutar tal situación, que no producirá efectos hasta que sea notificada a dicho Comité.

DISPOSICIONES FINALES

I.- Se autoriza al Consejero de Cultura y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto. II.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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