Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vista la instancia presentada el 10 de octubre de 1991 por D. José Manuel Porras Cruceyra, en nombre y representación de la Asociación Comarcal U.P.A.C.E. San Fernando, en la que solicita la concesión de la exención subjetiva prevista en el artículo
48.I.A)c) del Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
Resultando que la Asociación fue declarada de «Utilidad Pública¯ por Resolución de fecha 19 de noviembre de 1979, número
27.459 del Ministerio del Interior, y reconocida como «Entidad o establecimiento de carácter social¯ por acuerdo del Delegado de Hacienda de Cádiz de 28 de septiembre de 1990; Resultando que según consta en los Estatutos de la Asociación, artículo 1º, se constituye como una entidad sin fin de lucro, desempeñándose las funciones de dirección por las personas a las que corresponde con carácter gratuito;
Resultando que en el expediente figura el compromiso expreso de la Entidad de rendir cuentas a la Administración, por medio de certificado expedido y firmado por el Secretario de la Asociación, con el visto bueno de su Presidente, de fecha
11.11.1991;
Vistas las disposiciones legales y reglamentarias de pertinente aplicación;
Considerando que, conforme a lo prevenido por la Ley 30/1983, reguladora de la cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, y el Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. y su Reglamento, en relación con el Real Decreto 293/1985, por el que se traspasan a la Junta de Andalucía las funciones del Ministerio de Economía y Hacienda, y con el Decreto 68/1985, por el que se asigna a la Consejería de Hacienda dichas funciones en materia de tributos cedidos, es de la competencia de esta Consejería la resolución del presente expediente de exención subjetiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D.;
Considerando que el artículo 48.I A), apartado c) del Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que gozarán de exención subjetiva en las tres modalidades de gravamen las Asociaciones declaradas de utilidad pública dedicadas a la asistencia o integración social de minusválidos o subnormales, de carácter particular, debidamente clasificadas, siempre que los cargos directivos sean gratuitos y rindan cuentas a la Administración, requisitos y condiciones que concurren en el presente caso,
Esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, ha resuelto:
Primero. Reconocer a la Asociación U.P.A.C.E. San Fernando (Unión Parálisis Cerebral) el derecho a la exención subjetiva prevista en el artº 48.I-A) c) del Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Segundo. Los beneficios fiscales no se aplicarán en ningún caso, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 48. II del mismo Texto legal, a las letras de cambio, a los documentos que suplan a éstas o realicen la función de giro ni a escrituras, actas o testimonios notariales gravados por el artículo 31.1.
Tercero. Esta exención subjetiva se concede sometida a la condición del mantenimiento de las circunstancias que la justifican.
Cuarto. La aplicación a la Asociación de los beneficios fiscales reconocidos en la presente Orden tendrá efectos desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.
Sevilla, 21 de febrero de 1992
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
Descargar PDF