Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Córdoba la Sentencia recaída en los autos 1559/90, con fecha 14 de septiembre de 1991, en la demanda formulada por D. José Bejarano Alcázar cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que dando lugar a la excepción de prescripción propuesta respecto del mes de enero de 1989, debo estimar como estimo el resto de la demanda, y condenar como condeno a la Junta de Andalucía a que por el concepto y período reclamado, hecha la antes dicha salvedad, abone al demandante la cantidad de 51.920 pts.
Al notificar a las partes la presente resolución, se les hará saber que contra la misma, y por razón de su cuantía, no cabe interponer recurso alguno.
Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 18 de febrero de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDF