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En el recurso contencioso-administrativo núm. 3264/90, interpuesto por D. Ignacio Obando Santaella contra Resolución del Excmo. Sr. Consejero de 23 de abril de 1990, sobre provisión de vacantes de personal facultativo de la Seguridad Social, la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 19 de noviembre de 1991, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Conradi Torres, en nombre y representación de D. Ignacio Obando Santaella, contra resolución del Sr. Consejero de Salud y Servicios Sociales de 23 de abril de
1990, que declaraba inadmisible el recurso de revisión interpuesto contra la resolución del Viceconsejero de Salud de 21 de octubre de 1987, sobre provisión de vacantes de personal facultativo de la Seguridad Social; que declaramos ajustado a Derecho. Sin costas¯.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 21 de febrero de 1992
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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