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En el recurso contencioso-administrativo número 1024/1989, interpuesto por Comunidad de Propietarios «El Olivar¯, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 29 de octubre de 1991, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Pachecho Gómez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios «El Olivar¯, contra resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento y Trabajo, de 20 de diciembre de 1988, desestimatoria del recurso de alzada contra otra de 6 de abril de
1988, de la Delegación Provincial de Fomento de Cádiz, que acordó que la instalación eléctrica denunciada cumple todas las prescripciones de seguridad, técnicas y reglamentarias; que declaramos ajustada a Derecho. Sin costas¯.
En su virtud de la delegación de competencias, por Orden de
9 de enero de 1991, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de febrero de 1992.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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