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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2, 110 y
111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley
7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Espejo (Córdoba), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 1991, publicado en el BOP núm.
278 de 4 de diciembre de 1991 y cuya descripción es la siguiente: Solar de 2.142 m2 sito en Barriada del Cerro de Espejo (Cerro de la Añora), conformando las traseras de la actual calle Montilla, a segregar de parcelas de propiedad municipal ubicadas en Barriada del Cerro.
Sevilla, 2 de marzo de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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