Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 17/3/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de febrero de 1992, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, sobre Educación Compensatoria.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiéndose suscrito con fecha 20 de enero de 1992, entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Educación y Ciencia, la renovación del convenio de colaboración para la Educación Compensatoria, establecido desde el curso escolar 1983-84 y con el fin de divulgarlo convenientemente,

D I S P O N G O:

Artículo Unico: Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el nuevo convenio de colaboración sobre Educación Compensatoria, suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Educación y Ciencia, cuyo texto figura en el Anexo de la presente Orden.

Sevilla, 18 de febrero de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

EL Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía han desarrollado durante los últimos años, mediante al suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, diversos programas de educación compensatoria colaboración, diversos programas de educación compensatoria dentro del marco establecido en el Real Decreto 1.1474/1983, de 27 de abril. Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dedica específicamente su Título Quinto a la compensación de desigualdades en la educación y prevé que el Estado, con el fin de alcanzar sus objetivos en política de educación compensatoria, podrá proponer a las Comunidades Autónomas, mediante la formalización de los oportunos convenios, la realización de programas específicos de este carácter.

La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, dentro de su plan de actuaciones en materia de educación compensatoria, ha incluido proyectos que se corresponden con los principios establecidos al efecto en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y con los objetivos y actuaciones específicas previstas en el artículo 2º. del Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, estando condicionado su desarrollo a la disponibilidad de recursos adecuados para ello.

El Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena, en relación con la undécima, de la Orden de 8 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado del día 15), ha considerado la conveniencia de contribuir a la realización de los indicados proyectos y, en consecuencia, ha resuelto aportar , con cargo a la consignación presupuestaria correspondiente, la cantidad que consta en las bases del presente Convenio y en las condiciones que en las mismas se indican.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica, suscriben el presente Convenio, de colaboración que se desarrollará de acuerdo con las siguientes

BASES

PRIMERA: Constituye el objeto del presente Convenio la ejecución, durante el curso 1991-92, de los proyectos de educación compensatoria propuestos por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que, dentro de los principios establecidos por la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo, se refiere a los objetivos y actuaciones previstos en el Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril.

SEGUNDA: El programa de actividades para el desarrollo y ejecución de los Proyectos convenidos deberá ser aprobado por la Comisión de seguimiento prevista en la base quinta dentro del primer mes a partir de la fecha suscripción del presente Convenio.

TERCERA: Para la ejecución de los Proyectos el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 601.894.287 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.422J.451 de los Presupuestos de 1992. Asimismo, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en la citada aplicación la Comisión de seguimiento podrá proponer, en su caso, la aprobación de proyectos adicionales de educación compensatoria para su realización durante el curso académico 1991-92.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 24 de febrero de 1993, del Ministerio de Economía y Hacienda, y en la Circular de la IGAE., de 29 de marzo de 1993, el presente Convenio y todos los actos de trámite del expediente quedan sometidos a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en el momento resolutivo definitivo.

CUARTA: La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía se compromete a aportar su infraestructura administrativa, así como los medios materiales y personales necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto del programa. Corresponde igualmente a la Consejería de Educación y Ciencia la ejecución de los proyectos convenidos en su ámbito territorial, requiriendo de los sectores públicos y privados la presentación de proyectos concretos. Asimismo, le corresponderá la elaboración de la memoria resumen sobre las actividades efectuadas en relación con el programa.

QUINTA: 1.- Se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por seis miembros; tres de ellos designados por la Consejería de Educación y Ciencia y tres por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno de los cuales será el Director de los Servicios de Alta Inspección en Andalucía, que ostentará la representación de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad.

2.- La Comisión deberá reunirse al menos dos veces durante el período de vigencia del Convenio y antes de la finalización del mismo elaborará una memoria general sobre su ejecución en la que formulará las propuestas que estime oportunas para la renovación del Convenio. A estos efectos, la Comisión podrá recabar y comprobar los datos e información que estime necesarios para el seguimiento y evaluación de la ejecución del Convenio.

3.- Dentro del mes siguiente a la fecha de firma del Convenio, será sometido a la Comisión, para su aprobación, el programa de actividades a que se refiere la base segunda.

SEXTA: La información pública que cada una de las partes elabore en relación con los actuaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio se consignará con carácter de "Programa convenido entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

SEPTIMA: La formalización del este Convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tienen atribuida.

OCTAVA: El período de vigencia del presente Convenio comprende el curso académico 1991-1992.

Madrid, 20 de enero de 1992. Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Javier Solana Madariaga, Ministro. Por la Consejería de Educación y Ciencia, Antonio Pascual Acosta, Consejero.

Descargar PDF