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Habiéndose declarado por sentencia firme núm. 302/90 del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Granada la estimación de la demanda formulada por Dª María Rodríguez Zafra y doce actores más frente al Servicio Andaluz de Salud y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallo: que estimando la demanda interpuesta por María Rodríguez Zafra; Lourdes García Leyva; Mª Carmen Padial Molero; Josefa López Rega; Inmaculada Hurtado Herrero; Luisa Manjón Calero; María Jiménez López; Mª Carmen Garciolo Salado; Mª Gracia Ruiz González; Concepción Sevilla Moreno; Rosario Castellano Gómez; Matilde Ledesma Romero; Angeles Castro Sánchez. debo condenar y condeno al S.A.S. a reconocer a las actoras la categoría profesional de Pinche¯.
En su virtud, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por Ley 8/86 de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud y Decreto
135/91 de 16 de junio, de Ordenación y Organización de los Servicios Centrales, en lo que modifica al Decreto 80/87 de Ordenación del Servicio Andaluz de Salud, esta Secretaría General,
RESUELVE
Llevar a puro y debido efecto la Sentencia número 302 de dieciocho de junio de 1990 del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Granada, reconociendo en consecuencia a Dª María Rodríguez Zafra; Dª Lourdes García Leyva; Dª Mª Carmen Padial Molero; Dª Josefa López Rega; Dª Inmaculada Hurtado Herrero; Dª Luisa Manjón Calero; Dª María Jiménez López;Dª Mª Carmen Garciolo Salado. Dª Mª Gracia Ruiz González; Dª Concepción Sevilla Moreno;Dª Rosario Castellano Gómez; Dª Matilde Ledesma Romero; Dª Angeles Castro Sánchez la categoría profesional de Pinche.
Sevilla, 9 de marzo de 1992.- El Secretario General, Eulogio Rodríguez Becerra.
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