Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 20/3/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de marzo de 1992, por la que se resuelve la participación en el Programa Escuelas Viajeras de 1992.

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Convocadas para el presente año las ayudas para el programa educativo «Escuelas Viajeras de 1992¯ por Orden de esta Consejería de 30 de diciembre de 1991 (BOJA núm. 9 de 31 de enero de 1992), para escolares de 6º, 7º y 8º de EGB de la Comunidad Autónoma Andaluza, y de acuerdo con el artículo 7º de la citada Orden

D I S P O N G O

Primero. Conceder la participación en el Programa educativo «Escuelas Viajeras de 1992¯ a los Centros relacionados en el Anexo de la presente Orden con indicación de la fecha y ruta asignada una vez valoradas las solicitudes por la Comisión Seleccionadora que recoge el punto 6º de la Orden de Convocatoria y en función de las fechas, rutas y plazas disponibles.

Segundo. Las ayudas concedidas para la participación en la actividad de Escuelas Viajeras comprenden lo reflejado en el punto Noveno de la Orden de Convocatoria. Los grupos podrán estar compuestos solamente por 15 alumnos del ciclo superior y un profesor acompañante del Centro, que deberá ser el tutor o alguno de los que habitualmente imparten clases al grupo de alumnos seleccionados.

Tercero. Los profesores participantes se comprometen a: Realizar las actividades de preparación previa de la ruta asignada en su centro con los alumnos seleccionados, en base a los objetivos generales de su Escuela Viajera y al dossier que se les remita desde la cabecera de ruta.

Elaborar un cuaderno de Ruta para los alumnos con actividades a desarrollar antes, durante y después de la realización de la ruta.

Evaluación posterior en el centro con la redacción de una Memoria Evaluadora, por duplicado, conteniendo los siguientes apartados:

a) Objetivos propuestos y grado de consecución.

b) Breve Diario de Viaje.

c) Evaluación de la Actividad y Propuestas de Mejora.

d) Cuaderno de Ruta.

Aceptar las normas de convivencia en los centros de alojamiento.

Cuarto. Para el más correcto desarrollo de la actividad se facilitarán desde el Subprograma de Actividades Especiales de la Viceconsejería de Educación y Ciencia los recorridos ferroviarios, pasajes correspondientes y todos aquellos datos y orientaciones de interés para los grupos participantes.

Sevilla, 2 de marzo de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

"ESCUELAS VIAJERAS DE 1992

CENTROS SELECCIONADOS DE LAS COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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