La Junta
Consejo de Gobierno
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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Córdoba la Sentencia núm. 430 recaída en los autos 1311/91, con fecha 15 de octubre de 1991, en la demanda formulada por D. Manuel Jesús Jiménez Hidalgo, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Manuel Jesús Jiménez Hidalgo, contra la Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura y Pesca, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de cuarenta y una mil trescientas noventa y ocho pesetas en concepto de complemento de productividad de 1990¯. Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunco a VV.II.
Sevilla, 16 de marzo de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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