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El Decreto 1/1992, de 14 de enero establece medidas para la modificación de la adscripción a personal laboral de determinados puestos de trabajos Su artículo 2º. posibilita que los puestos relacionados en el Anexo II del mismo, ocupados actualmente por funcionarios, con carácter de titular definitivo, puedan ser modificados siendo adscritos a personal laboral, previa opción del funcionario. Para hacer posible esta facultad, se hace necesario instrumentar un procedimiento que regule el ejercicio de esta opción.
La Disposición Final Primera del citado Decreto otorga al Consejero de Gobernación la competencia para proceder al desarrollo y efectiva aplicación de lo previsto en el presente Decreto, en consecuencia la presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento que debe regir el ejercicio por parte de los funcionarios titulares definitivos de los puestos relacionados en el Anexo II del Decreto 1/1992, de 14 de Enero, de la opción de laboralización reconocida en el artículo 2º. del mismo.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo
5º. 1. de la Ley de la Función Pública de la Junta de Andalucía, Ley
6/1985, de 28 de Noviembre, el Decreto 130/1986, de 30 de Julio y el artículo 2.2.a) del Decreto 255/1987, de 28 de Octubre de Atribución de Competencias de personal de la Junta de Andalucía.
DISPONGO
Artículo 1º.- La opción de laboralización prevista en el artº. 2º. del Decreto 1/1992, de 14 de Enero, por el que se establecen medidas para la modificación de la adscripción a personal funcionario y laboral de determinados puestos de trabajo, se efectuará conforme al siguiente procedimiento:
a) Instancia del interesado, ajustada al modelo que se incluye como Anexo I mediante la que solicite voluntariamente su integración en el régimen jurídico laboral, que deberá presentar en la Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos, nº. 31. Sevilla, así como en las Delegaciones de ésta en las distintas provincias.
b) Las instancias se elevarán a la Dirección General de la Función Pública, a los efectos de que por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía se adopten los acuerdos que correspondan.
c) En el supuesto contemplado en el punto 2º. del artículo 2º. respecto de los funcionarios que ejerzan la opción podrá realizarse la modificación singular de su puesto a otra categoría convenientemente las funciones reales de su puesto y las características de experiencia, titulación y condiciones de acceso a través de las certificaciones y otros documentos oficiales en que funden su derecho. Estas solicitudes particularizadas serán analizadas en el seno de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo, que podrá recabar ampliación de la documentación presentada.
d) La Resolución provisional del proceso se hará pública en las Delegaciones de Gobernación.
e) Previo acuerdo de la Comisión Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, el Consejero de Gobernación, dictará la Orden por la que se modificará la adscripción a personal laboral de los puestos de trabajos de los funcionarios que hubiesen ejercido la opción y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de marzo de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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