Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 31/3/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 9 de marzo de 1992, por la que se convocan los Premios Andalucía 1992 de Economía y Hacienda Autonómica.

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La Consejería de Economía y Hacienda, consciente del interés e importancia creciente que los temas económico-financieros han adquirido en nuestra Comunidad Autónoma, convoca por segundo año los premios «Andalucía de Economía y Hacienda Autonómica¯, con el fin de potenciar y fomentar su estudio y análisis, no sólo en el ámbito público, sino también en ámbitos académicos y profesionales, de manera que permitan enriquecer y profundizar, desde la pluralidad de perspectivas existentes, en el conocimiento de la Economía y Hacienda de nuestra Comunidad Autónoma. Los Premios «Andalucía 1992 de Economía y Hacienda Autonómica¯, abarcarán, al igual que en la convocatoria anterior, tres modalidades distintas referidas, respectivamente, a : artículos periodísticos publicados en prensa diaria de divulgación económica o general: trabajos publicados en revistas especializadas; y finalmente, los trabajos de investigación, tales como tesis doctorales, tesinas, etc, que versen sobre temas relacionados con la Economía y la Hacienda Autonómica.

En su virtud esta Consejería ha tenido a bien,

DISPONER:

Primero. Convocar los «Premios Andalucía 1992 de Economía y Hacienda Autonómica¯, los cuales tienen por objeto galardonar:

1) Los trabajos publicados en prensa diaria o revistas de divulgación económica o general, tales como reportajes, artículos periodísticos, etc, durante el año 1991, y que versen sobre algún tema relacionado con la Economía y/o sobre la Hacienda Autonómica Andaluza.

2) Los trabajos publicados en revistas especializadas durante el año 1991, que versen sobre algún tema relacionado con la Economía y/o sobre la Hacienda Autonómica Andaluza.

3) Los trabajos de investivgación, tales como tesis doctorales, tesinas y otro tipo de trabajo investigador, que versen sobre algún tema relacionado con la Economía y/o la Hacienda Autonómica Andaluza, realizados durante el año 1991.

Segundo. La participación en la presente Convocatoria podrá efectuarse a título individual o colectivo, por tres cauces distintos: Envío de los trabajos a concurso por parte de los propios autores, ya sean trabajos a título individual o colectivo. Presentación de candidaturas por parte de Instituciones o Asociaciones, relacionadas con los ámbitos económico-financieros andaluces, tales como Colegios de Economistas, Universidades y Facultades, Cámaras de Comercio, etc...

Presentación de trabajos por el medio en que se hayan difundido.

Tercero. Los tabajos que se presenten a concurso deberán haber sido publicados por medios de información con difusión en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en castellano y durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de

1991, salvo los citados en el punto primero, apartado 3, que deberán haber sido realizados durante el año 1991, sin que sea necesaria su publicación en el mismo año. Podrán ser presentados a concurso tanto aquellos trabajos que formen una unidad como aquellos otros constituidos por series continuadas o secuenciales.

Cuarto. Las condiciones de presentación serán las siguientes:

a) Los trabajos se presentarán a concurso mediante la solicitud que se recoge en el Anexo de la presente Orden.

b) Los trabajos podrán ser presentados, conforme a lo establecido en el punto segundo, siempre que conste el consentimiento del autor o autores. Los derechos de propiedad intelectual, en el supuesto de trabajos no firmados, o presentados bajo seudónimo, se ejercerán por la persona natural o jurídica que los saque a la luz con el consentimiento del autor y responsabilizándose éste de la acreditación de la titularidad del mismo.

c) Cuando se trate de reportajes, artículos periodísticos, etc, publicados en prensa, se incluirán dos ejemplares del periódico o revista en que haya sido publicado el trabajo que opta al Premio, siendo suficiente la página o páginas en que aparezca el reportaje, artículo, fotografía o dibujo y siempre que en ellas figure la fecha, la localidad y el título de la publicación.

d) Cuando se trate de trabajos de investigación, se incluirán dos ejemplares completos. si éstos forman parte de una publicación, no es necesario enviar la publicación completa, siempre que conste la fecha, localidad y título de la publicación. No serán admitidos a concurso los trabajos que no reúnan los requisitos especificados en la presente Orden.

Quinto. Los premios a conceder serán los siguientes:

a) Prensa. Para artículos, reportajes o comentarios, publicados en diarios o revistas de divulgación económica o general: Un Premio de 500.000 pesetas y figura conmemorativa.

b) Revistas especializadas: Para trabajos de investigación publicados en revistas especializadas:

Un Premio de 750.000 pesetas y figura conmemorativa.

c) Trabajos de investigación: Tesis doctorales, tesinas u otro tipo de trabajo investigador.

Un Premio de 1.500.000 de pesetas y figura conmemorativa.

En cada una de las modalidades el Jurado podrá conceder, si lo estima oportuno, uno o varios accésits al premio, con una dotación económica global no superior al 50% del primer premio.

Sexto. Las solicitudes de participación, acompañadas de la documentación a que se refieren los apartados b), c) o d) del punto cuarto, según proceda, deberán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en Sevilla, Avda. República Argentina, 21-B, o remitidos al mismo por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimeinto Administrativo. El plazo de presentación concluye el día 30, inclusive, de septiembre de 1992.

Séptimo. La Consejería de Economía y Hacienda conservará un ejemplar de los trabajos presentados, que sólo será devuelto previa solicitud del interesado, pudiendo darles a los que resulten premiados la difusión y empleo que estime conveniente.

Octavo. El examen y selección de los trabajos recibidos se hará por el Jurado, cuya composición será:

Presidente: El Consejero de Economía y Hacienda.

vicepresidente: El Viceconsejero de Economía y Hacienda. Vocales:

1) El Secretario General de Economía de la Consejería de Economía y Hacienda.

2) El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía.

3) El Director General de Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda.

4) El Director General de Medios de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia.

5) El Director General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

6) Un Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda designado por el Consejero de Economía y Hacienda.

7) Los Decanos de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Granada y Málaga, o personas en quienes deleguen.

8) El Decano del Colegio de Economistas de Sevilla, o persona en quien delegue.

9) El Presidente de la Asociación de la Prensa de Andalucía, o persona en quien delegue.

10) Tres miembros del mundo profesional o académico de

reconocido prestigio, designados por el Consejero de Economía y Hacienda.

11) Secretario: El Coordinador General de la Viceconsejería de Economía y Hacienda.

La relación definitiva de los componentes del Jurado, una vez designados conforme a lo establecido en los apartados anteriores, se hará pública mediante Resolución del Consejero de Economía y Hacienda.

El Jurado podrá recabar, si lo estima oportuno, asesoramiento entre personalidades del mundo académico y profesional, para la valoración de los trabajos presentados cuando éstos revistan un alto índice de complejidad.

Los Premios podrán declararse desiertos si, a juicio del Jurado, los trabajos presentados no alcanzan la calidad suficiente para hacerlos acredores a los mismos.

El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 9 a 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Noveno. El acuerdo del Jurado, que se producirá en el plazo de tres meses contados a partir del último día de presentación de trabajos, será hecho público mediante Resolución del Consejero de Economía y Hacienda.

Décimo. La participación en este Concurso implica la total aceptación de la presente Orden.

Undécimo. Todas las incidencias no previstas en esta Orden serán resueltas por la Consejería de Economía y Hacienda o por el Jurado, cuando éste quede constituido.

Sevilla, 9 de marzo de 1992

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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