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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de los Social núm. 4 de Málaga la Sentencia recaída en los autors 35-36/91, en las demandas formuladas por Don Ignacio López Linares y Don Ignacio Lapeira Andraga cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que estimando las demandas interpuestas por Don Ignacio López Linares y Don Ignacio Lapeira Andraga, sobre reclamación de cantidad, contra la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía (Consejería de Agricultura y Pesca), debo condenar y condeno al referido Organismo a que abone a los actores las cantidades de 48.148 ptas y 26.263 ptas. respectivamente, y siendo de aplicación el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil¯.
Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 16 de marzo de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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