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En el recurso núm. 946/88 interpuesto por D. Roberto Vélez Bracho Ortiz y otro, se ha dictado sentencia con fecha 30.11.91, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallo: Que rechazando las causas de inadmisibilidad alegadas por la Consejería de Educación y Ciencia, y accediéndose a las pretensiones formuladas por D. Roberto Vélez Bracho Ortiz y D. José Mª Cañizares Márquez, contra los acuerdos de 17.2.87. de dicha Consejería y los de desestimación presunta de los recursos de reposición, los anulamos por no estar ajustados a Derecho y declaramos el derecho de los recurrentes a devengar y percibir las pagas extraordinarias en cuantía igual a la remuneración mensual ordinaria, y a que se le abone al Sr. Vélez Bracho trescientas diez mil doscientas veintiocho pesetas y al Sr. Cañizares ochenta y cinco mil novecientas pesetas, condenando a la citada Consejería a que haga efectivas dichas cantidades¯.
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 20 de marzo de 1992.- El Consejero, P.D. (O. de
17.2.88) El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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