Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 3/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 17 de marzo de 1992, de la Viceconsejería, por la que se dispone la publicación del Acuerdo Tripartito, de 30 de octubre de 1991, firmado por la Junta de Andalucía, las Asociaciones Empresariales y las Centrales Sindicales CCOO y UGT del Sector de la Vid de la provincia de Cádiz, y se desarrolla la ejecución del mismo.

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El pasado día 30 de octubre de 1991 fue firmado un Acuerdo Tripartito entre los representantes de la Junta de Andalucía, de un lado, representantes de la Federación de Bodegas del Marco de Jerez (Fedejerez) y de la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas (APYME-CEJ), de otro lado, y por las Centrales CC.OO y U.G.T., en su calidad de Sindicatos más representativos del Sector de la Vid.

Ahora, en aplicación de dicho Acuerdo Tripartito, procede su publicación así como el desarrollo de la ejecución del mismo conforme a la legislación vigente y a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del XVIII Convenio Colectivo de la Vid de la provincia de Cádiz, y en su virtud:

RESUELVE

Primero: Disponer la publicación del Acuerdo Tripartito, de 30 de octubre de

1991, firmado por la Junta de Andalucía, las Asociaciones Empresariales (Fedejerez y APYME-CEJ) y las Centrales Sindicales CC.OO y U.G.T., del Sector de la Vid de la provincia de Cádiz; cuyo tenor es el siguiente: «Teniendo en cuenta la problemática que vive el Marco de Jerez como consecuencia de la situación del mercado nacional e internacional de productos que allí se elaboran y la necesidad de, en concordancia con las directrices del Plan de Reestructuración diseñado, facilitar la adecuación del marco productivo de las empresas de manera que permita el necesario rejuvenecimiento de las plantillas, adaptándolas a las necesidades tecnológicas y productivas que hoy se demandan; garantizando así el futuro del Sector y su adecuada competitividad. Las partes firmantes, a tales fines, consideran necesario actuar en varias fuentes: La Administración Autonómica, mediante las actuaciones administrativas que procedan en derecho, proveerá al Marco de Jerez de los fondos necesarios para afrontar los objetivos antes mencionados a través del sistema denominado Ayudas Equivalentes a la Jubilación Anticipada (Orden de 9 de abril de 1986), desarrollado en los Acuerdos recogidos en la Disposición Transitoria Segunda del XVIII Convenio Colectivo de la Vid, de manera que socialmente pueda resultar aceptable la aplicación del Programa de Actuación diseñado¯.

Segundo: La tramitación de las Ayudas Equivalentes a la Jubilación Anticipada se realizará en los términos establecidos por la Orden, de 9 de abril de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; siguiéndose en las mismas el procedimiento establecido por la Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de 7 de abril de 1987, y se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a tal efecto figuran en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio. Tercero: En lo relativo a la edad que han de tener los trabajadores para acceder a las Ayudas Equivalentes a las Jubilaciones Anticipadas, situación laboral de los mismos, duración y cuantía de dichas ayudas, y complementos adicionales a las mismas, se estará a lo recogido en la Disposición Transitoria Segunda del XVIII Convenio Colectivo de la Vid de la provincia de Cádiz.

Las obligaciones de las Empresas respecto de los trabajadores afectados se regularán igualmente por lo establecido en el citado Convenio.

Sevilla, 17 de marzo de 1992.- El Viceconsejero, Ramón Marrero Gómez.

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