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-El Ayuntamiento de Torvizcón (Granada) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico Municipal, a fin de perpetuar en él los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.
A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de junio de 1990, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva del mismo.
El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y en los artículos
186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, y con el informe preceptivo emitido por la Real Academia de la Historia, en sesión celebrada el día 14 de junio de 1991, ratificado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 1991.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía, confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de febrero de 1992
D I S P O N G O
Artículo Unico. Se autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Torvizcón (Granada), para adoptar su Escudo Heráldico Municipal que quedará organizado en la forma siguiente:
«Escudo partido: 1 de plata, un león de púrpura coronado; 2 cortado: A de gules, una torre de plata; B de azul, una caldera de plata acompañada en punta de una flor de almendro también de plata. Va timbrado con la Corona Real Española.¯
Sevilla, 18 de febrero de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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