Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 14/1/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 11 de noviembre de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Cádiz, de los bienes y derechos necesarios para la realización de una Escuela Taller de Vela denominada Bahía de Cádiz, en los terrenos del Club Náutico Deportivo Alcázar.

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El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz en sesión celebrada el día 5 de julio de 1990, aprobó el Proyecto de Escuela Taller de Vela a ubicar en las instalaciones del Club Marítimo Alcázar, integrado en el Plan de Barriadas de Actuación Preferente, creado por este Consejo mediante Decreto 202/1989, de 3 de octubre, a fin de paliar las desigualdades que presentan los diversos colectivos de población ubicados en la Barriada de Puntales, así como tratar de superar los desequilibrios sociales existentes en la misma, dado que por la Fundación Municipal de Juventud y Deporte de la expresada Corporación, entre las actuaciones que tiene previsto llevar a cabo se encuentra la realización de la mencionada Escuela denominada "Bahía de Cádiz".

En igual sesión plenaria, se acordó la instrucción del correspondiente expediente expropiatorio, e interesar de este Consejo la declaración de urgente ocupación del mismo, una vez entendida implícita la utilidad pública o interés social del fin a que ha de afectarse el objeto expropiado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Como quiera que las circunstancias que se recogen en el expediente, para poder poner en funcionamiento de manera inmediata la Escuela Taller, donde se formen técnicos en náutica a fin de atender la gran demanda que los acontecimientos deportivos del Mundo Vela 92 suscitará en los distintos puestos deportivos de la Bahía de Cádiz, justifican el empleo de este procedimiento, una vez que se han identificado los bienes que han de ser objeto de ocupación y llevada a efecto la correspondiente información pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de la Ley.

La información pública del expediente tuvo lugar mediante la inserción del oportuno edicto en el Diario de Cádiz de 29 de septiembre de 1990 y en los Boletines Oficiales de la Provincia de Cádiz, números 234 y 19, de 8 de octubre de 1990 y de 24 de enero de 1991, respectivamente, presentándose la alegación suscrita por D. Juan Marín Gago, en nombre y representación de D. Nemesio Fernández Quiñores-Trabadelos, a fin de que no se procediera a la ocupación. El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 1990, desestimó la citada alegación.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley

6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de noviembre de 1991

ACUERDA:

Se declara urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, de los 5.514,41 metros cuadrados que forman las instalaciones del Club Náutico-Deportivo Alcázar, sito en la Plaza de San Lorenzo del Puntal, para la realización del Proyecto de Escuela Taller de Vela "Bahía de Cádiz", propiedad de D Nemesio Fernández Quiñones-Trabadelos, y cuyos linderos son los siguientes:

Al Norte, con el mar en línea recta con una longitud de 29 metros; al Este, con el mar, en línea irregular con una longitud de 40 y 28 metros y con varadero "Vilela" en dos líneas perpendiculares de 11,50 y 33,50 metros respectivamente; al Sur, con calle Real en línea recta y longitud de 21,25 metros; y al Oeste, con calle Arenal en línea quebrada en longitudes de 10 metros, 5 metros, 4,5 metros, 5 metros, 5 metros, 9 metros y con una parcela taller chapa y pintura en longitud de 9 metros, siguiendo en línea irregular de 11 metros, 6 metros, 54 metros, 10 metros y 16 metros con el mar.

Sevilla, 11 de noviembre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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