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En el recurso contencioso-administrativo núm. 2658/90, interpuesto por Recreativos Conil, SA. contra Resolución de la Consejería de Gobernación de 1 de ayo de 1990, sobre infracción a la normativa de juego, expediente núm. 133/89, ha recaído sentencia el 10 de octubre de
1991 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallamos:
Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Barrios Sánchez, en nombre y representación de Recreativos Conil, SA. contra resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de 1 de mayo de 1990, desestimatoria del recurso de alzada contra otra de 14 de julio de 1989, que imponía a la recurrente la sanción de 220.000 pesetas por infracción del artículo
46.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; que confirmamos en cuanto a la tipificación de la falta, reduciendo la sanción a
100.001 pesetas, con devolución de lo indebidamente ingresado. En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primer: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimento de la expresad sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 19 de diciembre de 1991
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