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El Decreto 87/1991, de 23 de abril, por el que se regula la creación de los Centros para la Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la creación y supresión de los centros públicos para la Educación de Adultos en Andalucía corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo recogido en el artículo 15 de la Ley y 3/1990, de 27 de marzo.
Vistos los expedientes presentados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, teniendo cuenta que se justifica la necesidad de crear centros para nuevas actuaciones o variar la composición de algunos de los ya creados según la Orden de esta Consejería de 16 de mayo de 1991, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero: Crear los Centros Públicos para la Educación de Adultos que figuran en el Anexo I de la presente Orden.
Segundo: Modificar los Centros Públicos para la Educación de Adultos que figuran en el Anexo II de la presente Orden.
Tercero: Modificar los Centros Públicos para la Educación de Adultos de la modalidad de Semipresencial que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.
Cuarto: La presente Orden entrará en vigor con efectos jurídicos y administrativos, el día 1 de septiembre de 1991.
Sevilla, 2 de diciembre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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