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Por los representantes sindicales de la empresa Transportes Urbanos de Sevilla, SAM, ha sido convocada huelga desde las 00,00 horas hasta las
24,00 horas de los días 15 de enero, 20 de febrero, 20 de marzo y 20 de abril de 1992, y que podrá afectar a los trabajadores de la mencionada empresa.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y
27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables". Es claro que la empresa "Transportes Urbanos de Sevilla, SAM", presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamad en el artículo 19 de la Constitución dentro de la ciudad de Sevilla, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en la indicada ciudad colisiona frontalmente con el referido derecho proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 19 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto
4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS:
Artículo 1º. La situación de huelga en la ciudad de Sevilla de los trabajadores de la empresa Transportes Urbanos de Sevilla, SAM convocada desde las 00,00 horas a las 24,00 horas de los días 15 de enero, 20 de febrero y 20 de abril de 1992, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de enero de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo, y de Gobernación de Sevilla.
ANEXO
1º. Que, respecto a la Sección de Movimiento, se considera necesario el establecimiento de servicios mínimos suficientes para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas durante la huelga en una proporción del 25% global.
2º. Que, en cuanto a los servicios mínimos necesarios para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes, con respecto al personal a administrativo y de talleres, se determinan los servicios mínimos siguientes:
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TALLERES
Dirección Económico administrativa
Personal 1
Secretaría 1
Asesoría jurídica -
Relaciones Públicas 1
Contabilidad -
Caja 1
Recaudación 3
Billetes 1
Almacén, vestuario e impresos -
Personal subalterno 5
Relaciones laborales -
TOTAL 13
Dirección técnica
1. Area de explotación
Departamento de Organización
Negociado de explotación 2
Oficina técnica -
Departamento de Tráfico
Jefes de tráfico 3
Oficinas de tráfico 2
Inspectores depósito 3
Mandos de la calle 8
Controladores 10
TOTAL 28
2. Area de Márketing e Informática
Departamento proceso de datos 2
Márketing -
TOTAL 2
3. Area Mantenimiento
Departamento de depósito
Sección averías no programadas 18
Sección mantenimiento preventivo -
Limpieza nave taller -
Limpieza y repostado de noche 3
Porteros y telefonistas 3
Conductores de maniobras 6
Coches taller 4
Departamento de taller
Almacén 2
Compras -
Carrocerías y neumáticos -
Máquinas e inyección -
Electricidad, electrónica, radio -
Ajuste subgrupos y dictamen -
Motores y limpieza de piezas -
Oficinas de talleres -
TOTAL 36
RESUMEN GENERAL
Persona de Línea
Conductor-perceptor 262
Resto de personal
Dirección econ-admtvo. 13
Dirección técnica 66
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.
Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo, y de Gobernación de Sevilla
ANEXO
RECOGIDA MAÑANA
Peón: 12
Of. C.: -
Of. VI.: 1
Conductor: 6
Mandos: 1
RECOGIDA NOCHE
Peón: 12
Of. C.: -
Of. VI.: 1
Conductor: 6
Mandos: 1
RECOGIDA MERCADOS
Peón: 12
Of. C.: -
Of. VI.: 1
Conductor: 6
Mandos: 1
LV ANTONIA DIAZ (DIA)
Peón: 8
Of. C.: 1
Of. VI.: -
Conductor: -
Mandos: 1
LV ANTONIA DIAZ (NOCHE)
Peón: 8
Of. C.: 2
Of. VI.: 1
Conductor: -
Mandos: 1
LV LOS PRINCIPES
Peón: 4
Of. C.: 1
Of. VI.: 1
Conductor: 1
Mandos: 1
LOS PRINCIPES (TARDE)
Peón: 2
Of. C.: 1
Of. VI.: 1
Conductor: 1
Mandos: 1
LOS PRINCIPES (MAÑANA)
Peón: 2
Of. C.: 1
Of. VI.: 1
Conductor: 1
Mandos: 1
LVP CENTRAL (MAÑANA)
Peón: -
Of. C.: -
Of. VI.: 1
Conductor: 2
Mandos: -
LVP CENTRAL (TARDE)
Peón: 1
Of. C.: -
Of. VI.: -
Conductor: 1
Mandos: -
LVP CENTRAL (NOCHE)
Peón: -
Of. C.: -
Of. VI.: -
Conductor: 1
Mandos: -
LV PINO MONTANO
Peón: 4
Of. C.: 1
Of. VI.: 1
Conductor: 1
Mandos: -
LV ALCOSA
Peón: 1
Of. C.: -
Of. VI.: -
Conductor: -
Mandos: -
LV PARQUE SUR
Peón: 3
Of. C.: 1
Of. VI.: 1
Conductor: 1
Mandos: 1
LV SAN PABLO
Peón: 4
Of. C.: 1
Of. VI.: 1
Conductor: 1
Mandos: 1
PLANTA TRANSFERENCIA
Peón: 3
Of. C.: -
Of. VI.: -
Conductor: 1
Mandos: -
Debe atenderse con preferencia el servicio de los Hospitales y Mercados.
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