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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Córdoba, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O :
Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
AYUNTAMIENTO DE BAENA (CORDOBA)
TARIFAS AUTORIZADAS
CONCEPTO IVA INCLUIDO
A) CONSUMO:
Mínimo de consumo en tarifa normal:
11 m3 mes, para todas las calles.
B) TARIFA NORMAL:
Hasta el mínimo establecido 44,30 ptas/m3 Por el exceso que no rebase los 20 m3 64,13 ptas/m3 Por el exceso sobre los anteriores 170,23 ptas/m3
C) CONSUMO INDUSTRIAL:
Hasta 7.000 m3 trimestre 44,30 ptas/m3 Más de 7.000 m3 hasta 16.000 m3 trimestre 55,12 ptas/m3 Más de 16.000 m3 en adelante trimestre 65,72 ptas/m3
Las tarifas aprobadas por la presente Orden habrán de adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio, una vez que el mismo entre en vigor.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de abril de 1992
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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