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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley
7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería), a la Excma. Diputación Provincial de Almería, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 6 de julio de 1990, publicado en el BOP núm. 168 de 21 de julio de
1990 y cuya descripción es la siguiente:
Terrenos de 500 metros cuadrados, se hallan dentro de otra finca mayor de 26.536 metros cuadrados de superficie, emplazados en el sitio de «El Llano o Cercado de Casas Blancas¯, Diputación del Pilar del Término Municipal de Vélez-Blanco, con los siguientes linderos:
Norte, Oeste y Sur: propiedad de Juan Alcalde Fernández. Levante: propiedad de Andrés López Guerrero, camino de «El Llano¯ por medio.
Inscripción registral: Figuran inscritos en el Registro de la Propiedad de Vélez-Rubio, tomo 726, Libro 243, folio 184, finca nº
15.739, inscripción 1ª.
Sevilla, 13 de abril de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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