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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto de utilidad pública, y cumpliendo los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto
2619/66, Ley 10/66, Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión de 28.11.68 de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la Industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2º del Real Decreto 1091/81, de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias.
Esta Delegación Provincial ha resuelto Autorizar Administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
Peticionario: Cía Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Granada. Escudo del Carmen, 31
LINEA ELECTRICA
Origen: Apoyo en línea de A.T. existente
Final: C.T. Ifagra y entrada-salida en C.T. Santa Juliana. Términos municipales afectados: Armilla
Tipo: Aérea y Subterránea
Longitud en km.: 0,020 y 0,550
Tensión de servicio: 20 KV.
Conductores: Al-Ac de 54,6 mm2 y Al de 3 (1x150) mm2 aislamiento
12/20 KV
Apoyos: Metálicos
Aisladores: Cadena
Potencia a transportar: 1890 KVA.
ESTACION TRANSFORMADORA
Emplazamiento: Santa Juliana
Tipo: Interiores
Potencia: 2 x 630 KVA
Relación de Transformación: 20 KV+5%/380-220 Voltios Procedencia de los materiales: Nacionales Presupuesto: 13.422.800 pts.
Finalidad: Alimentación Eléctrica al nuevo Pabellón Ferial, en el recinto de Canta Juliana.
Referencia: 4997/AT - MN
Las obras se ajustarán en lo que resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la Inspeccióm y vigilancia de esta Delegación Provincial.
El plazo de puesta en marcha será de seis meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto
2619, de 20 de octubre.
Granada, 2 de marzo de 1992.- El Delegado, Pedro M. Serrano León.
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