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De conformidad con lo establecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 y de 27 de marzo de 1990,
D I S P O N G O :
Autorizar las tarifas que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ASOCIACION DE EMPRESAS DE AUTO-TAXIS Y AUTO-TURISMOS DE LA PROVINCIA DE CADIZ
TARIFAS AUTORIZADA
ONCEPTO IVA INCLUIDO
A) Tarifa Base:
a.1. Bajada de Bandera 99 ptas. a.2. Por cada Km. recorrido 52 ptas. a.3. Hora de parada 1.364 ptas.
B) Suplementos:
b.1. Por cada maleta o bulto de más de 60 cms. 42 ptas. b.2. Servicios días festivos (desde las 00 a las 24 horas) 63 ptas. b.3. Servicios nocturnos en días laborables (desde las 22 a las 6 horas 63 ptas.
C) Carrera Mínima 255 ptas.
D) Servicios Especiales:
d.1. Servicio durante la Feria (excepto urgencias) 25% d.2. Por servicios al cementerio (sólo idas) 120 ptas. d.3. Por servicios a la Estación FF.CC. 41 ptas.
Para la aplicación de estas tarifas, se tendrá necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de abril de 1992
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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