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El artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, (Boletín Oficial del Estado núm. 180 del 29 de julio), atribuye a la Autoridad Laboral competente, la facultad de determinar los días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que con el carácter de Fiestas Locales le sean propuestos por los Plenos de los Ayuntamientos de cada municipio.
Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado núms. 29 y 30, de los días
3 y 4 de febrero de 1983), en uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía núm. 26/1983, de 9 de febrero (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 15 del día 22 de febrero), por el que se atribuye a la Consejería de trabajo dicha competencia,
D I S P O N G O :
Artículo primero. Quedan determinados como días inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, con el carácter de Fiestas Locales para 1992 en los Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se relacionan, los días que se indican en el anexo de la presente Orden.
Artículo segundo. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de mayo de 1992
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
A N E X O
CADIZ
Algeciras: 9 de marzo - 6 de julio
CORDOBA
San Sebastián de los Ballesteros: 15 de mayo - 24 de julio
SEVILLA
El Coronil: 14 de agosto - 17 de agosto
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