Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 1/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 15 de mayo de 1992, por la que se reconoce, clasifica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, de la Fundación Cultural Privada denominada Cultura Andaluza.

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Vista la solicitud presentada por D. Carlos Beca Iglesias y Dolores Soto Camino en calidad de miembros fundadores de la Fundación «Cultura-Andaluza¯, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación indicada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos de derecho detallados seguidamente:

HECHOS

1º) Con fecha 15 de enero de 1991 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla D. Juaquín Serrano Valverde, como sustituto de Don Francisco Rosales de Salamanca, por imposibilidad accidental del mismo y para su Protocolo, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación Cultural denominada «Cultura Andaluza¯ que queda registrada con el núm.

2556 de su Protocolo.

2º) En ella se recoje la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación de carácter privado, de financiación y promoción y en la que consta la aportación como dotación inicial de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 Ptas). Asimismo se designan los cinco miembros que han de constituir su Junta de Gobierno y se deja constancia de la aceptación por los mismos de sus responsabilidades como tales.

3º) Se adjuntan los Estatutos de la Fundación donde consta como es reglamentario su denominación, fines y objetivos de promover y suscitar actividades de genuino carácter cultural, encaminadas a lograr la formación integral de las personas; su domicilio en Sevilla, calle Eva Cervantes nº 13, los órganos de representación y gobierno de la Fundación así como sus atribuciones. Una vez examinados los documentos necesarios para la inscripción de la Fundación, con fecha 17 de septiembre de 1991 se le comunica una serie de defectos materiales y formales.

4º) El día 7 de enero del 92, se reciben las modificaciones estatutarias oportunas solicitando una información previa antes de su Elevación a Escritura Pública Notarial y, con carácter excepcional, se permite tal examen.

5º) Comunicada la información oportuna, se adviete la necesidad de impulsar un procedimiento distinto al iniciado con fecha

15 de enero. Finalmente se recibe con fecha 3 de abril las modificaciones afectantes a varios artículos de los Estatutos y estipulaciones de la Carta Fundacional, que fueron elevados a Escritura Pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla D. Francisco Rosales de Salamanca el 30 de marzo de 1992; y que a los efectos de claridad de la norma básica de la Fundación se otorga esta Escritura como un único documento, conteniendo tanto los artículos reformados como el resto no afectado y no un segundo con rectificaciones; así como por otra parte, se adjunta el Presupuesto económico correspondiente al primer ejercicio y el Programa de actividades y estudio económico, del mismo modo rectificado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º) Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1º del Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 89/85 de

2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados primordialmente a actividades Culturales, sin ánimo de lucro.

2º) Establecidos por Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los fundadores, la expresión de su volutad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y Organos representativos de la misma.

3º) Articulados en sus Estatutos las exigencias del artículo 8 de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación y determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

4º) Establecidas en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su artículo 10.2 y en el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio en su artículo 85.1 las competencias, en la Resolución del Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

5º) A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones,

previo informe favorable del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Consejería y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/83 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO:

1º) Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Cultura Andaluza(.

2º) Calificarla como Fundación de Financiación y promoción.

3º) Encomendar su representación y gobierno a la Junta de Gobierno en los términos expresados en su Carta Fundacional y Estatutos incorporados a la Escritura núm. 1079 de 30 de marzo de 1992, otorgada ante el Notario D. Francisco Rosales de Salamanca.

4º) Ordenar su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 1992

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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