Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 20/6/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 108/1992, de 9 de junio, por el que se regula la supervisión y autorización de libros y material curriculares para las Enseñanzas de Régimen General y su uso en los Centros Docentes de Andalucía.

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La Ley Orgánica 6/1.981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3.2. proclama el derecho de todos los andaluces a la educación. En su artículo 19 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución desarrollados en el Título Segundo y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su disposición final cuarta mantiene la vigencia de la disposición adicional quinta de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Esta última disposición, desarrollada por el Decreto 2531/1974 de 20 de junio (BOE del 13 de Septiembre) sobre autorización de libros de texto y material didáctico, estableció que los libros de texto y material necesarios para el desarrollo del sistema educativo estarán sujetos a la supervisión de la Administración educativa.

El Real Decreto 986/1991, 14 de Junio (BOE del 25) ha aprobado el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. Las enseñanzas mínimas correspondientes a las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria han sido establecidas por Real Decreto.

Por otra parte, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, distintas disposiciones han establecido las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

El resto de las enseñanzas, tanto de régimen, general como de régimen especial, correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo configurado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se regulará posteriormente, de acuerdo con la normativa específica que, a tales efectos, se desarrolla.

En este contexto, procede establecer una nueva regulación del sistema de supervisión de los proyectos editoriales a partir de supervisión de los proyectos editoriales a partir de los cuales se elaboran los correspondientes libros y material curriculares susceptibles de ser utilizados por los Centros docentes de Andalucía que impartan enseñanza de régimen general, arbitrando para ello un modelo de supervisión consecuente con la nueva ordenación del sistema educativo, sin menoscabo de los derechos y libertades del profesorado, alumnado, padres y madres, así como de autores y editores.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de Junio de 1.992.

DISPONGO:

Artículo 1.-

1.- El presente Decreto será de aplicación para la supervisión de los proyectos editoriales a partir de los cuales se elaboren los libros y material curriculares que el profesorado y los alumnos y alumnas puedan utilizar en los Centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo y aplicación del currículo de las diferentes enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en los Decretos que regulan dichas enseñanzas en esta Comunidad Autónoma.

2.- La aprobación de los proyectos editoriales implicará la autorización de los libros y material curriculares correspondientes, siempre que sean conformes con el proyecto editorial aprobado.

3.- Lo dispuesto en el presente Decreto no será de aplicación a la producción editorial que el profesorado y los alumnos y alumnas puedan utilizar como material de apoyo y que no esté destinada de manera específica para el desarrollo de una determinada área, materia o ciclo del currículo.

Artículo 2.-

1.- La Consejería de Educación y Ciencia supervisará y aprobará, siempre que reúnan los requisitos que se explicitan en los artículos siguientes, los proyectos editoriales a partir de los cuales se elaboren los correspondientes libros y material curriculares de la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, lo que conllevará la autorización del uso de dichos libros y material curriculares en los Centros docentes a que se refiere el presente Decreto.

2.- La supervisión de los proyectos editoriales consistirá en su estudio y análisis por parte de la Consejería de Educación y Ciencia, a los efectos de su autorización para el uso en los centros docentes.

Artículo 3.-

1.- Los proyectos editoriales de libros y material curriculares deberán ajustarse a las líneas básicas del currículo respectivo, establecido en las disposiciones por las que se regulan las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- Los proyectos editoriales de libros y material curriculares abarcarán para la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria los contenidos previstos en un ciclo educativo y deberán presentar su conexión con el planteamiento general de la etapa respectiva.

3.- En el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, los contenidos de los proyectos editoriales de libros y material curriculares caso, su conexión con el ciclo y la etapa en que se encuentran.

4.- Con el fin de contribuir a facilitar la programación docente, los proyectos editoriales de libros y material curriculares aportarán de forma explícita la organización y distribución de los contenidos, una secuenciación de los mismos, orientaciones metodológicas y propuestas de criterios de evaluación que deberán ser contemplados, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas enseñanzas en nuestra Comunidad Autónoma.

5.- Los proyectos editoriales de libros y material curriculares se confeccionarán, teniendo en cuenta la diversidad y pluralidad del alumnado, proponiendo para ello actividades de refuerzo y ampliación, a fin de que el profesorado pueda seleccionar aquéllas que mejor se adapten a las características de cada alumno y alumna y de su entorno sociocultural.

6.- Los proyectos editoriales de libros y material curriculares reflejan expresamente los contenidos referidos a la Cultura Andaluza, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que regulan las enseñanzas en Andalucía.

7.- Los proyectos editoriales de libros y material curriculares, expresarán en sus textos o ilustraciones los principios de igualdad de derechos entre los sexos, rechazo a todo tipo de discriminación, respecto a todas las culturas, fomento de los hábitos de comportamiento demográfico, respeto y defensa del medio ambiente, fomento de los hábitos de salud, educación del consumidor y atención a los valores cívicos, éticos y morales de los alumnos y de las alumnas.

8.- Los proyectos editoriales de libros y material curriculares referidos a cualquier área o materia, deberán propiciar la dimensión práctica de los conocimientos, así como el desarrollo de las habilidades correspondientes.

Artículo 4.

1.- Los proyectos editoriales de libros y material curriculares indicarán, en su caso, el nivel, etapa, ciclo, curso y modalidad, para el que van destinados, así como el área o áreas, materia o materias a las que se refieren.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la presentación editorial de los libros y materiales curriculares, así como su división en volúmenes o elementos, queda a criterio de autores y editores.

3.- Los materiales sobre los que el alumno y la alumna ha de trabajar directamente deberán editarse con formato independiente de los otros libros y material curriculares de uso duradero, salvo en el caso de los destinados a la Educación Infantil y el primer ciclo de la Educación Primaria.

4.- De acuerdo con el carácter específico y voluntario de las enseñanzas de la Religión y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6. del presente Decreto, la supervisión y, en su caso, autorización de los proyectos editoriales que la desarrollen corresponderá a los responsables de fijar sus contenidos. Asimismo, los materiales se editarán en formato independiente.

Artículo 5.-

1.- Las Empresas editoriales remitirán a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía los proyectos editoriales que tengan el propósito de plasmar en los correspondientes libros y material curriculares para su uso en los Centros docentes de Andalucía, con objeto de proceder a su supervisión. Asimismo, incluirán una previsión del precio de los mismos.

2.- La Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos establezca, procederá a la supervisión de los proyectos editoriales recibidos.

3.- En el caso de que la Consejería de Educación y Ciencia estimara que los proyectos presentados reúnen las condiciones y requisitos a los que se refiere el presente Decreto y demás disposiciones aplicables, procederá a autorizar el uso de los libros y material curriculares que resulten de su desarrollo en los Centros docentes, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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4.- Los libros y material curriculares editados harán constar esta autorización en los términos que determine la Consejería de Educación y Ciencia.

5.- En el caso de que la Consejería de Educación y Ciencia estimara que determinados proyectos no reúnen los requisitos exigidos en el presente Decreto, y demás disposiciones legales aplicables, y no estimara posible su autorización, dará vista del expediente al editor para que en el plazo de diez día realice cuantas alegaciones estime procedentes. Una vez cumplido el trámite de audiencia, la Consejería de Educación y Ciencia resolverá, denegando o concediendo la autorización.

6.- Contra la resolución denegatoria los interesados podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales correspondientes.

Artículo 6.-

1.- Los libros y material curriculares que se pongan a disposición de los alumnos y de las alumnas deberán atenerse a los proyectos editoriales y reflejarán en sus textos e imágenes los principios de igualdad de derechos entre los sexos, rechazo de todo tipo de discriminación, respeto a todas las culturas, fomento de los hábitos de comportamiento democrático y atención a la Cultura Andaluza y a los valores éticos y morales de los alumnos y de las alumnas, en consonancia con lo establecido en el artículo 2. de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2.- La Consejería de Educación y Ciencia propondrá a las editoriales en cuyos materiales se hubieran observado textos o ilustraciones que atenten contra los principios citados en el apartado 1 de este artículo, la supresión o sustitución de los mismos en ediciones o reimpresiones posteriores. En el supuesto de no proceder de esta forma, se podrá desautorizar su uso en las condiciones establecidas en el apartado siguiente.

3.- La Consejería de Educación y Ciencia, de oficio o a instancia de parte, y previa audiencia al interesado, podrá desautorizar con efectos inmediatos el uso de los materiales en los que se observaran infracciones a los principios a que se refiere el apartado 1 de este artículo cuando la gravedad o abundancia de las mismas así lo aconseje.

4.- La Consejería de Educación y Ciencia podrá desautorizar también el uso de aquellos materiales que, al desarrollar el proyecto editorial, se aparten de manera clara del proyecto aprobado en su día.

5.- Contra las desautorizaciones a las que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 7.-

1.- Con carácter general, la Consejería de Educación y Ciencia establecerá las orientaciones necesarias para que el procedimiento de selección de libros y material curriculares por parte de los Centros docentes sea coherente con el proyecto curricular respectivo.

2.- No podrán adoptarse libros y material curriculares en los que no conste expresamente la disposición en virtud de la cual se aprobó el correspondiente proyecto editorial.

3.- En el caso de que los Centros docentes llevaran a cabo la elección de un libro o material curricular de un área o materia para un determinado ciclo o curso, éste tendrá una vigencia mínima de cuatro cursos académicos, en los que dicho libro o material curricular no podrá ser sustituido, salvo en los supuestos que la Consejería de Educación y Ciencia determine con carácter excepcional.

4.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la sustitución de los materiales curriculares elegidos para un determinado ciclo, cuando proceda, se llevará a cabo de manera gradual y progresiva.

Artículo 8.-

1.- La Consejería de Educación y Ciencia promoverá encuentros, seminarios, intercambios de experiencias, proyectos de innovación, tendentes a mejorar la adecuación de los libros y material curriculares y su buen uso en los Centros docentes.

2.- La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la documentación que ha de incluirse en los proyectos editoriales de libros y material curriculares que se presenten para ser autorizados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

1.- En lo que se refiere al Bachillerato, la Consejería de Educación y Ciencia adecuará los requisitos establecidos en el presente Decreto al carácter propio del currículo de ese nivel educativo.

2.- Asimismo, en lo que se refiere a la modalidad de Educación a Distancia y Educación de Adultos, la Consejería de Educación y Ciencia adecuará los requisitos establecidos en el presente Decreto al carácter propio de estas modalidades de enseñanza.

Segunda.-

La Consejería de Educación y Ciencia podrá acordar con otras Administraciones Educativas con competencias en materia de autorización de libros y material curriculares, al reconocimiento mutuo de las autorizaciones que, en uso de sus competencias, concedan para sus respectivos ámbitos de gestión, con el fin de facilitar el uso de diferentes materiales curriculares en los Centros docentes.

DISPOSICION TRANSITORIAS

Primera.-

La supervisión de los libros de texto para los niveles regulados por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se ajustará a lo establecido en el presente Decreto para las nuevas enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma que determine la Consejería de Educación y Ciencia.

Segunda.-

En el proceso de implantación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la Consejería de Educación y Ciencia elaborará y difundirá orientaciones que contribuyan a la correcta adecuación de los libros y materiales editados para el currículo de las diferentes etapas del sistema.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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