Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 23/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 12 de junio de 1992, de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, por la que se convocan becas dentro del Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de la Consejería.

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La Orden de 28 de Mayo de 1992 de la Consejería de Agricultura y Pesca define el marco del Programa de Formación del Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero, y a su amparo, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, vista la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía para 1992, la normativa sobre becas y ayudas al estudio y previo informe de la Consejería de Educación y Ciencia.

HA RESUELTO

1. Efectuar convocatoria pública para asignar becas de los siguientes tipos:

Tipo B.1.: Tecnologías específicas, para la realización de proyectos de investigación y desarrollo pesquero y acuícolas para titulados superiores.

Tipo B.3.: Especialización, para la realización de estudios o investigaciones científicas y tecnológicas de elevado nivel, para doctores universitarios o titulados superiores de demostrada experiencia en tecnologías específicas pesqueras y acuícolas.

2. De acuerdo con el apartado 2.2 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 28 de Mayo de 1992 las dotaciones de las becas serán:

Tipo B.1.: 95.000 ptas./mes.

Tipo B.3.: 127.000 ptas./mes.

3. El número de becas que se convocan es el siguiente:

22 becas de tecnologías específicas, de 12 meses de duración.

12 becas de especialización, que tendrán una duración de tres años, renovables anualmente.

Las becas convocadas podrán prorrogarse en su caso de acuerdo con lo establecido en el mismo apartado de la Orden antes mencionada.

4. Las becas podrán tener una dotación complementaria de hasta 50.000 ptas./año y becario para el tipo B.1. y de 80.000 ptas./año y becario para el tipo B.3., para la cobertura de un seguro individual de salud, accidentes y gastos de desplazamientos.

5. Las solicitudes, cuyo modelo se adjunta en el Anejo V, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, deberán tener entrada en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca, sita en la calle Juan Lara Nieto, Nº

1, 41071 - Sevilla, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de las Comunidades Autónomas de Andalucía dentro de los veinte días a partir de la publicación de esta Resolución en el BOJA. A las solicitudes deberán acompañar:

a) Copia compulsada del título académico o de los documentos acreditativos de haber abonado los derechos de su obtención.

b) Expediente académico.

c) Currículum vitae, acreditándose documentalmente los méritos y experiencia profesional que se aduzcan y, en el caso de las becas de especialización, los requisitos exigidos.

d) Según los tipos de becas, y de acuerdo a lo indicado en el apartado

2.2 de la Orden de 28 de Mayo de 1992, a la solicitud deberá acompañar: Becas tipo B.1., Tecnologías específicas: Indice del trabajo a realizar, periodo de realización, Centro donde debe realizarlo, informe del Director del Centro.

Becas tipo B.3., Especialización: Proyecto del trabajo a realizar, periodo de realización, Centro en el que se desarrolla, informe del Director del Centro.

6. Según los tipos de becas, se valorará a los solicitantes con el siguiente baremo:

Tipo B.1., Tecnologías específicas:

El baremo de selección tendrá en cuenta los siguientes conceptos y ponderación: Expediente académico, treinta por ciento; coherencia y coincidencia del tema en las orientaciones de política agraria y de I+D de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuarenta por ciento; experiencia profesional, veinte por ciento; conocimiento de idiomas y otros méritos, diez por ciento.

Tipo B.3., Especialización:

El baremo de selección tendrá en cuenta los siguientes conceptos y ponderación: expediente académico, veinte por ciento; coherencia y coincidencia del tema en las orientaciones de política agraria y de I+D de la Consejería de Agricultura y Pesca, treinta por ciento; experiencia profesional, veinte por ciento; adecuación de la experiencia profesional al perfil del proyecto presentado, veinte por ciento; conocimiento de idiomas y otros méritos, diez por ciento.

7. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de selección y valoración del Programa de Formación del Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de la Consejería de Agricultura y Pesca que estará constituida por:

Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera.

Vocales: Jefe del Servicio de Tecnología y Formación Pesquera y Acuícola.

Jefe del Servicio de Investigación y Tecnología Agroalimentaria. Representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

Jefe de Zona del PEMARES de Cádiz.

Jefe de Zona del PEMARES de Huelva.

Secretario: Jefe de la Sección Científica del Servicio de Tecnología y Formación Pesquera y Acuícola.

8. A la vista de las propuestas seleccionadas y del tema objeto de ayuda a este estudio, esta Dirección General dictará Resolución que incluirá, por cada adjudicación lo siguiente:

Nombre del beneficiario, tipo de beca, tema y Centro donde desarrollar la actividad.

Fecha de inicio de la actividad y plazo de tiempo en que desarrollarla, que puede ser no coincidente con el solicitado por el aspirante.

Asignación, en su caso, de fondos con cargo a las dotaciones económicas complementarias.

9. A los beneficiarios de las becas les son de aplicación todas las normas que con carácter general contiene la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 28 de Mayo de 1992 que las regula.

10. Esta Dirección General podrá anular la beca previo informe de la Comisión de evaluación y selección y audiencia del interesado.

11. Los interesados podrán solicitar la información complementaria que precisen en los Centros de Investigación dependientes de esta Dirección General que se recogen en el anejo I.

En el anejo II y III se señalan temas prioritarios, requisitos y Centros donde desarrollar proyectos de esta naturaleza, según tipos de becas, en el anejo IV se desglosa el número de becas de cada uno de los tipos para cada materia, y el anejo V contiene modelo de solicitud de las becas.

12. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 1992.- El Director General, Francisco Nieto Rivera.

ANEJO I

RELACION DE CENTROS.

Centro de Investigación y Cultivo de Especies Marinas de "El Toruño". Apartado 16. El Puerto de Santa María, Cádiz.

Centro de Investigación y Cultivo de Especies Marinas de "Aguas del Pino", Apartado 104. Cartaya, Huelva.

(Véanse Anejos II, III, IV, V)

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