Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 9 de junio de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 53/ 1992, de 24 de marzo, que establece ayudas orientadas a la mejora y conservación de las razas ganaderas de Andalucía y de los sistemas de reproducción.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 53/1992, de 24 de marzo, establece un plan de ayudas para el desarrollo del control de rendimientos del ganado, programas del ganado, programas de mejora de las razas andaluzas; recuperación de animales descendientes de los reproductores de interés adsdritos a programas de mejora; mejora de los sistemas y técnicas de reproducción y conservación de razas autóctonas. En su virtud, y haciendo uso de la autorización concedida en la disposición adicional del citado Decreto 53/1992, de 24 de marzo.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Ayudas para realización de programas de mejora.

1. Al plan de ayudas establecido en el capítulo 1 del Decreto

53/1992, de 24 de marzo, podrán acogerse las asociaciones de criadores de razas puras y/o agrupaciones raciales, para el desarrollo en Andalucía de programas de selección y mejora genética de las mismas.

2. Las citadas ayudas se destinarán a las acciones y conceptos siguientes:

a) Gastos relativos a la creación y desarrollo de estos programas.

b) Gastos del personal técnico y administrativo que lleven a cabo los citados programas.

c) Gastos de formación del personal técnico y ganaderos en las materias propias del programa.

d) Gastos de adquisición de vehículos necesarios para el seguimiento de programa en las explotaciones.

e) Gastos de adquisición de material y equipos ofimáticos e informáticos necesarios para llevar a cabo el programa.

f) Gastos para organización y asistencia a certámenes ganaderos.

g) Otros gastos no previstos expresamente que contribuyan a conseguir la finalidad del Decreto 53/1992, de 24 de marzo.

3. Las solicitudes de estas ayudas deberán presentarse en la Dirección General de Agricultura y Ganadería, acompañadas de la documentación correspondiente, antes del 31 de marzo de cada año. Excepcionalmente, y por razones justificadas, las asociaciones de nueva creación o las que inicien actividades en este campo, podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido.

4. Las asociaciones o agrupaciones beneficiarias de estas ayudas podrán solicitar certificaciones parciales de la ejecución del Programa, al Servicio de Producción Animal, remitiendo la documentación acreditativa que este Servicio considere necesaria, para el pago de la parte proporcional de la ayuda que les corresponda. A la finalización del Programa anual, y una vez certificada la misma, se procederá al pago de la ayuda aprobada o de la cantidad restante, en el caso de haber efectuado certificaciones parciales.

Artículo 2º. Ayudas para control de rendimientos.

1. A las ayudas establecidas en el Capítulo II del Decreto

53/1992, de 24 de marzo, podrán acogerse las explotaciones andaluzas incluidas en programas oficialmente aprobados de selección y mejora de razas o agrupaciones raciales, o alternativamente, las asociaciones de ganaderos que lleven a cabo estos controles.

2. Las solicitudes de estas ayudas deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca correspondientes.

3. Los controles de rendimiento se realizarán según la normativa vigente y las ayudas se concederán sólo para controles completados de acuerdo con la citada normativa.

Artículo 3º. Ayudas para la recuperación de ganado procedente de programas de mejora.

1. Las ayudas establecidas en el Capítulo III del Decreto

53/1992 de 24 de marzo, se concederán para la recuperación de animales descendientes de reproductores incluidos en programas de mejora.

2. Los requisitos y cuantías de las ayudas serán los establecidos por la Dirección General de Agricultura y Ganadería para cada raza en la campaña correspondiente.

3. Las solicitudes de estas ayudas deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca correspondientes, quienes las remitirán con el informe de la Sección de Desarrollo Ganadero, a la Dirección General de Agricultura y

Ganadería para su aprobación.

4. Para la concesión de las ayudas, los animales deberán haber sido inscritos en los Registros Genealógicos Oficiales correspondientes.

Artículo 4º. Ayudas para la mejora de técnicas reproductivas y fomento de centros de producción y distribución de material genético.

1. A las ayudas establecidas en el Capítulo IV del Decreto

53/1992 de 24 de marzo, podrán acogerse las agrupaciones de ganaderos formalmente constituidas, con el fin de crear centros de producción de material genético de ganado selecto e incorporación de nuevas técnicas en reproducción animal, y a las corporaciones locales, para la construcción y mejora de paradas de

sementales incluidas en los planes oficiales de distribución de éstas.

2. Las citadas ayudas de destinarán a las acciones y conceptos siguientes:

a) Construcción de centros.

b) Contratación del personal necesario para el funcionamiento de dichos centros.

c) Compra de vehículos o unidades médico-laboratoriales móviles.

d) Adquisición de materiales médico-quirúrgicos y de manejo del ganado en general.

e) Adquisición de materiales ofimáticos e informáticos.

f) Preparación del personal técnico.

g) Otros gastos no previstos expresamente, que contribuyan a la consecución de los fines propuestos.

3. Las solicitudes de estas ayudas deberán presentarse en la correspondiente Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, que las remitirá, junto con informe de su Sección de Desarrollo Ganadero, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, para su aprobación. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria que describirá al menos:

El ámbito de actuación.

Proyecto del Centro, en su caso.

Los objetivos y actividades a desarrollar.

Medios materiales y humanos necesarios.

Presupuesto.

4. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar certificaciones parciales de la ejecución del Programa al Servicio de Producción Animal, remitiendo la documentación acreditativa que este Servicio considere necesaria, para el pago de la parte proporcional de la ayuda que les corresponda.

A la finalización del programa anual, y una vez certificada la misma, se procederá al pago de la ayuda aprobada o de la cantidad restante, en el caso de haber efectuado certificaciones parciales.

Artículo 5º. Ayudas para conservación de razas autóctonas en peligro de extinción.

1. A las ayudas establecidas en el Capítulo V del Decreto

53/1992, de 24 de marzo, podrán acogerse los titulares de explotaciones ganaderas de razas o líneas en peligro de extinción.

2. Las citadas ayudas se establecerán para cada caso particular mediante convenio o cesión de animales, según criterio de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, teniendo en cuenta en todo caso los censos de animales; condiciones de explotación y riego de desaparición de las razas o líneas citadas.

3. Las solicitudes de estas ayudas deberán presentarse en la correspondiente Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, que las remitirá, junto con informe de su Sección de Desarrollo Ganadero, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, para su aprobación.

4. Los beneficiarios de estas ayudas deberán comprometerse a seguir las especificaciones técnicas del programa de conservación que se establezca en cada caso.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, para dictar normas complementarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 9 de junio de 1992

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF