Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Empresa «Planta Eólica del Sur, S.A.¯, ha solicitado de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por Decreto
2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley
10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea de A.T. a 66 Kv., desde la subestación de la Planta Eólica del Sur, en Tarifa, hasta la Subestación de la Compañía Sevillana de Electricidad, en Getares.
Declarada la utilidad pública de la citada instalación por Resolución de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Cádiz, de fecha 31 de enero de 1991, publicada en el BOE núm.
48, de 25 de febrero de 1991, BOJA núm. 15, de 27 de febrero de 1991, y BOP de Cádiz núm. 51, de 4 de marzo de 1991, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación, se estima justificada la urgente ocupación en base a la finalización de las instalaciones de producción de la Planta Eólica de Tarifa, por lo que es necesaria la construcción de la citada línea eléctrica para poder efectuar su puesta en servicio.
Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Cádiz, de acuerdo con la citada Ley 10/1966, de 18 de marzo, y su Reglamento de aplicación, se presentaron dentro del período hábil reglamentario en que fue sometido al trámite de información pública, escritos de alegaciones de varios propietarios de fincas afectadas, que no pueden ser tenidos en consideración a los efectos de la declaración de urgente ocupación solicitada, toda vez que, según consta en informe al respecto de la citada Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Cádiz, realizada una inspección sobre los terrenos afectos a la ocupación, no se dan las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos 25 y 26 del Decreto
2619/1966, de 20 de octubre.
Los artículos 13.14 y 15.1.2ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, otorgan a la Junta de Andalucía competencia para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso para el establecimiento de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, siempre que, como ocurre en el presente expediente, el transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo 42.2 del propio Estatuto.
En su virtud, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de junio de 1992
ACUERDA:
A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto
2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la imposición de la servidumbre de paso, con el alcance previsto en el artículo 4º de la Ley citada, necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea de A.T. a 66 Kv, desde la Subestación de la Planta Eólica del Sur, en Tarifa, hasta la Subestación de la Compañía Sevillana de Electricidad, en Getares, y cuyo recorrido afecta en su totalidad a la provincia de Cádiz, ya que se estima justificada en base a la necesidad para la puesta en servicio de la Planta Eólica de Tarifa, rechazándose las alegaciones presentadas por varios de los propietarios afectados en el trámite de información pública practicado, por no darse las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos
25 y 26 del Decreto anteriormente citado.
Los aludidos bienes y derechos, a los que afecta esta disposición, sin perjuicio de los acuerdos convenidos durante la tramitación de este expediente entre la Empresa solicitante y algunos de los propietarios afectados, son los siguientes:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 9 de junio de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economia y Hacienda
Descargar PDF