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Los Planes Anuales de Formación Permanente del Profesorado para cada curso, articulan el proceso de programación, desarrollo y seguimiento de las actividades de formación, permanente en el ámbito regional, provincial y comarcal, fijando en cada curso los objetivos, contenidos y sistemas de programación de la formación permanente en Andalucía, así como la composición y funciones de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica y la intervención de los Centros de Profesores, como institución básica de formación permanente, en dicho proceso.
Por su parte la Orden de 10 de septiembre de 1991 (BOJA de 1 de Octubre) por la que se regula el proceso de elección y constitución de los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores de Andalucía así como el nombramiento y renovación de los Coordinadores garantiza la participación equilibrada y plural de los representantes de los distintos sectores relacionados con la formación permanente del profesorado y la presencia de las distintas instituciones relacionadas con ésta en los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores.
Una vez que se ha organizado el proceso de la formación permanente en base a las disposiciones citadas, en virtud de lo establecido en la disposición final cuarta del Decreto 16/1986, de 5 de febrero, sobre creación y funcionamiento de los Centros de Profesores, procede establecer las normas de funcionamiento general de los Centros de Profesores de Andalucía, dentro de ese nuevo marco, como las instituciones comarcales de formación permanente del profesorado dedicadas a desarrollar los programas generales de una manera participativa y para articular sus propios programas de formación en función de su mayor cercanía a la realidad educativa.
En virtud de ello, para regular el funcionamiento de los Centros de Profesores, esta Consejería establece lo siguiente:
PRIMERO.-
La labor formativa de los Centros de Profesores y las actividades de los funcionarios destinados o adscritos a los mismos se desarrollará con aproximación a la realidad de los propios centros, promocionando y estableciendo la intervención con el profesorado en su medio propio: el centro escolar. Para ello dicha formación habrá de organizarse en colaboración y conjuntamente con dichos centros y, siempre que así sea posible, desarrollarse en los mismos. En todo momento se propiciará la reflexión e investigación del profesorado sobre su práctica docente.
ORGANOS COLEGIADOS
SEGUNDO.-
Como órgano colegiado de gobierno existirá en cada Centro de Profesores un Consejo de Dirección, presidido por el Coordinador del Centro de Profesores, cuya composición será la establecida en el apartado PRIMERO de la Orden de 10 de septiembre de 1991 por la que se regula el proceso de elección y constitución los Consejos de Dirección (BOJA de 1 de octubre de 1991), y sus funciones las fijadas en el art. 8 del Decreto 16/1986, de 5 de febrero (BOJA de 21 de febrero).
Por sus características el Consejo de Dirección se considera la vía de participación de los distintos sectores sociales relacionados con la formación permanente del profesorado en la programación y desarrollo de dicha formación permanente en el ámbito correspondiente de actuación.
TERCERO.-
Igualmente en cada Centro de Profesores se constituirá un Consejo Técnico de Renovación Pedagógica que estará compuesto por todos los docentes adscritos o destinados a dicho Centro de Profesores y cuyas funciones serán las siguientes:
a) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección una propuesta de Plan Global Comarcal de Formación tras el análisis de las necesidades educativas de la zona del Centro de Profesores, el conocimiento de las líneas generales de formación establecidas en la Comisión Técnica Provincial y de las líneas señaladas por el Consejo de Dirección del Centro de Profesores.
b) Desarrollar el Plan Global Comarcal de Formación potenciando siempre la conexión entre las distintas áreas del Centro de Profesores, al objeto de que las actividades signifiquen una interconexión de recursos humanos y materiales para lograr una mejor optimización de éstos.
c) Elegir, para el Consejo de Dirección del Centro de Profesores, a los representantes de los funcionarios docentes adscritos o destinados en el Centro de Profesores y sus Aulas de Extensión, según lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 10 de septiembre de 1991, (BOJA de 1 de octubre de 1991).
d) Fijar y coordinar orientaciones y criterios metodológicos sobre las actividades de formación.
e) Elaborar la propuesta de Memoria Final de actividades según figura en el Anexo II de esta Orden.
f) Programar la aplicación del seguimiento y evaluación interna de la formación permanente.
CUARTO.-
El Consejo Técnico de Renovación Pedagógica se reunirá durante el curso al menos dos veces por trimestre y cuantas veces sea necesario para la realización de las funciones que tiene encomendables. Dicho Consejo será presidido por el Coordinador del Centro de Profesores.
ORGANOS UNIPERSONALES
QUINTO.-
Las funciones del Coordinador de Centro de Profesores son las que están recogidas en el Artículo 7º. del Decreto 16/1986 de 5 de febrero.
SEXTO.-
El Delegado Provincial, previo informe del Consejo de Dirección del Centro de Profesores y a propuesta del Coordinador de éste nombrará un Vicecoordinador de entre los funcionarios docentes destinados o adscritos al Centro de Profesores. Este vicecoordinador tendrá las siguientes funciones:
a).- Sustituir al Coordinador del Centro de Profesores, en caso de ausencia o enfermedad de éste.
b).- Colaborar con el coordinador en las funciones que el mismo tiene encomendadas.
c).- Certificar la asistencia y/o participación del profesorado en las actividades realizadas en el ámbito de influencia del Centro de Profesores.
d).- Cuantas otras se le atribuyan a través de las correspondientes disposiciones legales.
SEPTIMO.-
1.- Dentro del horario semanal de dedicación directa al Centro de Profesores, el vicecoordinador nombrado dispondrá de seis o nueve horas de reducción para el desempeño de las funciones a que se refiere el artículo anterior.
2.- El correspondiente Delegado Provincial de Educación y Ciencia establecerá el número de horas de reducción, dentro de los límites antes indicados, en función del número de profesores con que cuenten los Centros Docentes de la zona de influencia del Centro de Profesores.
OCTAVO.-
El nombramiento del vicecoordinador será por el mismo período de tiempo que el del Coordinador del correspondiente Centro de Profesores.
DEPENDENCIA ORGANICA Y FUNCIONAL
NOVENO.-
El personal docente destinado o adscrito en los Centros de Profesores dependerá del Delegado Provincial de Educación y Ciencia. Para el trabajo a realizar en el ámbito de influencia del Centro de Profesores al que se halle adscrito o destinado tendrá dependencia funcional del Coordinador de dicho Centro.
AULAS DE EXTENSION
DECIMO.-
La Coordinación del Aula de Extensión corresponderá al Asesor de Medios Audiovisuales o en su defecto al Asesor de Informática de dicha Aula, hasta tanto no sea establecida una Coordinación específica de la misma.
Las funciones a desarrollar por dichas aulas, serán las siguientes:
a).- Recoger las iniciativas de perfeccionamiento y actualización de profesorado, para elaborar la propuesta de programas de perfeccionamiento correspondiente, tras un estudio previo de necesidades y recursos.
b) Promover y desarrollar actividades de perfeccionamiento y cooperación entre los profesores de su ámbito territorial, a fin de crear cauces de intercambio, comunicación y difusión de experiencias.
c) Desarrollar los planes de perfeccionamiento del profesorado de ámbito regional o provincial aprobados por la Consejería de Educación y Ciencia, así como los programas de formación aprobados por el Centro de Profesores al que están adscritas.
d).- Ofrecer a los Centros educativos de su ámbito territorial un servicio permanente de recursos materiales y didácticos que sirvan de apoyo a la labor docente.
e) Favorecer la elaboración de materiales y la adecuación de programas y orientaciones pedagógicas a los recursos y posibilidades socio-culturales del medio.
f).- Todas aquellas que se estimen necesarias por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado para llevar a cabo la labor de formación permanente del profesorado y su renovación pedagógica.
ASESORES
UNDECIMO.-
Las funciones de los Asesores de área, nivel, materia o tecnologías de la información y de la comunicación de los Centros de Profesores serán las siguientes:
a) Poner en práctica, a través de los Centros de Profesores, las acciones que la Consejería de Educación y Ciencia establezca sobre actualización, apoyo didáctico y formación de profesores para la implantación del nuevo Sistema Educativo y la renovación pedagógica del profesorado, así como participar en su organización y diseño.
b) Dinamizar los Proyectos de Innovación, Seminarios Permanentes y Grupos de Trabajo.
c) Realizar el asesoramiento y seguimiento en el proceso de implantación de los diseños Curriculares de Andalucía, en el ámbito de la Renovación Pedagógica.
d) Elaborar y difundir materiales didácticos de apoyo al profesorado para la aplicación de los diseños Curriculares de Andalucía y para la formación permanente del profesorado.
UNDECIMO.-
Para la consecución de las funciones que se les establecen en el apartado undécimo, los Asesores de área, nivel o material y tecnologías de la Información y de la Comunicación habrán de desarrollar las siguientes tareas:
a) Detectar y analizar necesidades y demandas de formación permanente del profesorado en los Centros escolares con el fin de diagnosticar la situación y establecer las propuestas de actividades de formación correspondientes.
b) Participar en la organización y realización de los planes de actividades que se establezcan en el Centro de Profesores o en el ámbito regional o provincial.
c) Impartir actividades de formación del profesorado en la materia, área o nivel correspondiente, y analizar tareas de coordinación, apoyo y seguimiento de las actividades de formación que sean impartidas con la colaboración de otros profesores, en aquellos casos en que así sea necesario.
d) Prestar apoyo y realizar el seguimiento de los proyectos de innovación Educativa, Grupos de Trabajo y Seminarios Permanentes que estén encuadrados en campos de actuación relacionados con el área, materia o nivel.
e) Coordinar y/o impartir las actividades de formación y seguimiento de los profesores de los Centros en los que se implante progresivamente el nuevo sistema educativo.
f) Dinamizar y promocionar la creación de Grupos de Trabajo, Seminarios Permanentes y equipos de profesores que desarrollen Proyectos de Innovación Educativa, orientando las actividades de los mismos.
g) Elaborar materiales didácticos y de apoyo para el trabajo en el aula y coordinar la elaboración de dichos materiales por el profesorado. Asesorar al profesorado en la utilización y adaptación a la práctica docente de los materiales y recursos didácticos y de apoyo. Estudiar, valorar y difundir los materiales generados por Grupos de Trabajo, Equipos de Innovación, etc.
h) Coordinar, en su caso, la aplicación de aquellos programas experimentales y de evaluación interna de la formación que se determinen.
i) Colaborar en la organización del fondo de recursos didácticos y bibliográficos del área, materia, nivel o de tecnologías de la Información y Comunicación correspondiente y de las disponibilidades de los mismos.
j) Colaborar en la organización y funcionamiento del Centro de Profesores.
k) Mantener una coordinación en el ámbito regional y provincial con el resto de los Asesores de su área, nivel o materia, o de tecnologías de la Información y Comunicación.
l) Cuantas otras se le atribuyan a través de las correspondientes disposiciones legales.
La dedicación a las tareas de los apartados c) y d) de esta relación supondrá, al menos, el 50% del tiempo de trabajo de los asesores.
DECIMO TERCERO.-
El Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado establecerá los procedimientos adecuados para asegurar la coordinación de la formación para la aplicación de los diseños curriculares de Andalucía, así como la formación permanente de los asesores de las distintas áreas o niveles o de las tecnologías de la Información y la Comunicación.
Dicha coordinación será realizada en cada una de las áreas, niveles o nuevas tecnologías por aquel profesor o profesora que se designe entre los que se halle dedicados actualmente a actividades de formación y diseño curricular.
HORARIOS
DECIMO CUARTO.-
En desarrollo de lo establecido en la Orden de 4 de Septiembre de 1987 (BOJA de 11/9/1987), los funcionarios docentes adscritos o destinados en los Centros de Profesores, tendrán un horario de 30 horas semanales de dedicación directa a los mismos, dedicando el horario semanal de no obligada permanencia en el Centro de Profesores a su perfeccionamiento.
a) Los Centros de Profesores, para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecerán una planificación de los horarios de las personas adscritas o destinadas al mismo. Dicho horario se organizará de forma que el Centro de Profesores se mantenga abierto en jornada de mañana y tarde, con un máximo de concentración horaria por las tardes, en el horario del personal adscrito o destinado al mismo, con objeto de posibilitar la asistencia del profesorado a las actividades de formación y a otros servicios de dicho Centro de Profesores.
b) El Coordinador del Centro de Profesores, previa audiencia de los interesados, propondrá al Consejo de Dirección el horario del personal adscrito al mismo. Para la confección de dicho horario se tendrá en cuenta:
b.1. Los Asesores de área, nivel o materia o nuevas tecnologías de la información y la comunicación han de impartir actividades docentes a alumnos.
b.2. Estas actividades se podrán impartir en alguna de las siguientes modalidades:
b.2.1. Tres o cuatro horas a la semana durante el curso escolar, que podrán ser distribuidas a lo largo de toda la semana o concentradas en uno o varios días.
b.2.2. Dedicación en horario completo a un Centro Escolar durante dos meses cada tres años.
b.2.3. En el caso de los asesores de tecnologías de la Información y la Comunicación, dadas las características de dicha especialidad en el currículum, estas actividades docentes podrán referirse a actividades de apoyo en el Centro para la aplicación de las tecnologías de la Información y Comunicación.
b.3. Las Delegaciones Provinciales, previa autorización por su parte de la modalidad adoptada, notificarán a los Centros docentes donde estos profesores vayan a realizar la actividad docente, que, dentro de las posibilidades del horario, ha de asignárseles las horas lectivas que más faciliten su labor como asesores. Dichas horas lectivas serán computadas dentro de las horas de dedicación directa al Centro de Profesores.
b.4. Para el establecimiento de los horarios del personal administrativo se tendrán en cuenta lo dispuesto en el Decreto 24/1988 de 10 de febrero por el que se establece la jornada de trabajo en la Administración Pública Andaluza (BOJA de 19 de febrero) y demás disposiciones legales al respecto.
b.5. Los funcionarios docentes que realicen funciones administrativas seguirán el horario que se fije para el resto de funcionarios o empleados administrativos.
c) Tras su estudio e informe por el Consejo de Dirección, el Coordinador del Centro de Profesores remitirá dicho horario a la Delegación Provincial, antes del 30 de septiembre de cada año, para su conocimiento y aprobación.
d) Teniendo en cuenta que las actividades de formación y asesoramiento realizadas por los distintos funcionarios adscritos o destinados al Centro de Profesores ha de realizarse tanto en las instalaciones del mismo como fuera de la ellas, haciendo visitas a los distintos Centros dependientes del mismo, dichas actividades deberán planificarse y autorizarse por el coordinador del Centro de Profesores al menos quincenalmente. Esta planificación de visitas será comunicada al Consejo de Dirección y estará disponible, en el Centro de Profesores, para cuantos la soliciten.
Al igual que cualquier otro funcionario docente, y según las necesidades del servicio, podrán desplazarse fuera del ámbito del Centro de Profesores para lo cual deberán ser autorizados por el Delegado Provincial, según el procedimiento que éste determine.
e) Las visitas a los Centros por parte de los funcionarios adscritos o destinados en los Centros de Profesores, habrán de realizarse previo aviso de la misma a los profesores correspondientes.
Con objeto de coordinar las visitas a los Centros con las de otros servicios de la Delegación Provincial, el Coordinador del Centro de Profesores informará a ésta de la planificación de visitas realizadas al respecto, con antelación suficiente.
f) Los miembros del Consejo de Dirección del Centro de Profesores dispondrán de 10 horas complementarias al mes y de un día lectivo al trimestre, que serán computables a efectos de su dedicación a las tareas de participación en dicho Consejo de Dirección.
DECIMO QUINTO.-
Los Coordinadores de los Centros de Profesores establecerán el control de asistencia a las actividades de obligado cumplimiento del personal adscrito o destinado al Centro y enviarán un parte de faltas mensual a la Delegación Provincial correspondiente antes del día 5 del mes siguiente al que se refiere el citado parte.
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR
DECIMO SEXTO.-
1.- Teniendo en cuenta la legislación actualmente vigente sobre elección y constitución de los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores, nombramiento de Coordinadores y elaboración de la programación anual de la formación, así como lo establecido en esta Orden, se revisará y actualizará el Reglamento de Régimen Interior de los Centros de Profesores al que se refieren los artículos 2,7 y 8 del Decreto 16/1986 de 5 de febrero (BOJA de 21 de febrero) con objeto de adaptarlo a dichas normas y a las necesidades actuales de los mismos.
2.- En él podrán figurar entre otros los siguientes temas, referidos a las actividades de formación desarrolladas por el Centro de Profesores:
- Las finalidades generales de formación permanente.
- El sistema de organización interna de los diversos órganos y recursos personales y materiales.
- Los criterios generales de organización de actividades.
- Las relaciones de comunicación y participación con los centros, los profesores y otros colectivos y entidades.
3.- Una vez elaborado por el Consejo de Dirección del Centro de Profesores, en el plazo máximo de un año a partir de la publicación de la presente Orden, el Reglamento será remitido para su informe a la Delegación Provincial correspondiente. La Delegación Provincial, en el plazo de 30 días a partir de su recepción, realizará un informe sobre el Reglamento y lo remitirá, junto con el mismo, al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado para su aprobación, si procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto
16/1986 de 5 de febrero antes citado.
4.- Las modificaciones que se realicen de dichos Reglamentos, una vez que sean elaborados y aprobados, serán tramitadas así mismo a las Delegaciones Provinciales para su informe y posteriormente al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado para su aprobación.
Igual trámite se realizará en los Centros de Profesores de nueva creación en el plazo máximo de un año a partir de la constitución de su Consejo de Dirección.
ACTIVIDADES DE FORMACION
DECIMO SEPTIMO.-
1.- Todas las actividades organizadas deberán expresar en el momento de su convocatoria y difusión a todos los centros sostenidos con fondos públicos de la zona de influencia del Centro de Profesores los siguientes aspectos:
- Modalidad de formación (curso, grupo, seminario, etc...).
- Ponentes o, en su caso, características específicas de los mismos.
- Esquema de contenidos previstos.
- Duración de la actividad.
- Nivel y/o área al que va dirigida.
- Número de plazas.
- Secuenciación del trabajo.
- Criterios y procedimiento de evaluación y seguimiento.
2. Todos los Centros de Profesores deberán difundir los criterios de selección para la asistencia del profesorado a las distintas actividades de formación.
DECIMO OCTAVO.-
1.- El Programa de Formación de los Centros de Profesores correspondientes a cada curso y al que se refieren en este curso los apartados 1.3.3, k) y 3.4 de la Orden de 12 de septiembre de 1991 (BOJA de
8 de octubre) deberá detallar al menos los aspectos que se señalan en el Anexo I de la presente Orden.
2.- Los Centros de Profesores realizarán al final de cada curso una memoria de las actuaciones llevadas a cabo. Dicha memoria se presentará, una vez aprobada por el Consejo de Dirección del mismo, ante las Delegaciones Provinciales, para conocimiento de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica. Las Delegaciones Provinciales las remitirán al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado en el plazo que se determine.
3.- Las memorias del Programa de Formación de los Centros de Profesores deberán detallar al menos los aspectos que se señalan en el Anexo II de la presente Orden.
DECIMO NOVENO.-
En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 16/1986, de 5 de febrero, sobre creación y funcionamiento de los Centros de Profesores, en cada uno de ellos existirá un registro personalizado de actividades de formación de los profesores, experiencias, grupos y seminarios permanentes, existentes en su ámbito de influencia.
PUBLICACIONES
VIGESIMO.-
1.- Los documentos didácticos publicados por el Centro de Profesores, incluidos los audiovisuales, deberán tener una calidad contrastada y ser aprobada su edición por el Consejo de Dirección del mismo, el cual podrá solicitar los informes previos que estime oportunos. La financiación de la publicación tanto si se realiza con fondos públicos como si se hace a través de entidades privadas, deberá ser aprobada por el Delegado Provincial, o el Organo Colegiado que a tal fin esté constituido en la Delegación Provincial a la que pertenezca el Centro de Profesores. Deberá realizarse una tirada de al menos un ejemplar para cada Centro educativo de su ámbito de influencia, del nivel educativo al que se refiera la publicación, así como un ejemplar para cada Centro de Profesores de Andalucía y cinco ejemplares que se remitirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia y a la Coordinación de publicaciones de la Delegación Provincial correspondiente.
2.- La Consejería de Educación y Ciencia figurará, como editor y el ISBN que debe aparecer necesariamente en todas las publicaciones deberá ser solicitado previamente, a través del coordinador de publicaciones de la Delegación Provincial correspondiente, a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia.
3.- Toda publicación editada por los Centros de Profesores deberá llevar en lugar visible, el escudo de Andalucía y la información siguiente:
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Educación y Ciencia
Centro de Profesores de .........
Provincia ..........
La inclusión del nombre o nombres de autores, colaboradores, coordinadores, supervisores, etc., de la publicación deberá contar con la autorización previa del Delegado Provincial de Educación y Ciencia.
En las publicaciones en las que se incluya nombre o nombres de autores, deberá igualmente incluirse que la Consejería de Educación y Ciencia no comparte necesariamente las opiniones que en las mismas se contengan.
En cualquier caso, respecto a la correspondiente publicación, el autor o autores deban de ceder a la Consejería de Educación y Ciencia los derechos de autor de acuerdo con las instrucciones que al respecto se dicten.
4.- No se podrá comercializar publicación alguna, salvo que la Consejería de Educación y Ciencia lo autorice, a través de las normas que al respecto tiene establecidas la Consejería de Economía y Hacienda. Las publicaciones que se realicen en colaboración entre un Centro de Profesores y otra entidad deberán contar con la autorización previa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia, a través del procedimiento y requisitos que ésta establezca.
5.- El Coordinador de Publicaciones de la Delegación Provincial correspondiente, supervisará la realización de las mencionadas publicaciones, ante de su impresión, en lo relativo al cumplimiento de los requisitos de los puntos anteriores.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-
Se faculta al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
SEGUNDA.-
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.
TERCERA.-
Los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo de los Centros de Profesores, a los que se refiere la presente Orden, se establecerán de acuerdo con lo especificado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de septiembre de 1991, sobre retribuciones del profesorado de niveles de enseñanzas no universitarias, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, salvo el de Vicecoordinador, hasta tanto no se establezca en la disposición correspondiente.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el artículo 5º. de la Orden de 27 de julio de 1987 (BOJA de
14 de agosto).
Sevilla, 20 de mayo de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO I
ESQUEMA DE APARATOS MINIMOS PARA EL PROGRAMA DE FORMACION DE CENTROS DE PROFESORES.
1. Objetivos generales para el curso.
2. Detección de necesidades.
2.1. Formas e instrumentos empleados.
2.2. Agentes que la realizaron.
2.3. Resultados.
3. Líneas prioritarias de actuación.
4. Relación de actividades de formación previstas por áreas o departamentos, con definición de:
Título de la actividad modalidad, objetivos, contenidos, nivel/área, duración número máximo de participantes, temporalización, lugar de realización, ponentes y presupuesto desglosado por partidas.
5. Relación de actividades-proyectos de autoformación por áreas con descripción de:
Nombre del proyecto. Coordinador/a. Centro. Dotación concedida. Número total de asistentes. Frecuencia de las reuniones.
6. Otras actividades no incluidas en los apartados anteriores.
7. Seguimiento y asesoramiento.
7.1. Formas e instrumentos a emplear.
7.2. Personal que lo llevará a efecto.
7.3. Presupuesto desglosado.
8. Organización general del Centro de Profesores.
8.1. Relación completa del personal adscrito.
8.2. Horarios de trabajo.
8.3. Composición del Consejo de Dirección.
8.4. Aspectos generales de funcionamiento (atención al profesorado, préstamos de material,...).
9. Publicaciones y difusión de actividades.
ANEXO II
ESQUEMA DE APARTADOS MINIMOS PARA LA MEMORIA DE ACTUACION DE LOS CENTROS DE PROFESORES.
1. Organización general.
1.1. Personal adscrito destinado. Informe general del trabajo desarrollado.
1.2. Consejo de Dirección. Reuniones mantenidas y temas tratados.
1.3. Consejo Técnico de Formación. Actuaciones.
1.4. Infraestructuras.
2. Líneas de actuación desarrolladas y objetivos logrados.
2.1. Dificultades encontradas.
2.2. Análisis y propuestas de mejora.
3. Seguimiento y evaluación del Plan de Formación.
3.1. Formas e instrumentos empleados.
3.2. Implicados.
3.3. Desarrollo.
3.4. Resumen e informe global.
4. Relación de actividades de formación realizadas por áreas o departamentos, con definición de:
Título de la actividad modalidad, contenidos desarrollados, nivel/área, duración, número de asistentes aptos, temporalización, lugar de realización, ponentes y partidas económicas.
5. Relación de actividades de autoformación (Seminarios Permanentes, Grupos de Trabajo) realizadas por áreas con descripción de: Nombre del proyecto. Coordinador/a. Centro. Número total de asistentes. Reuniones mantenidas. Valoración según seguimiento y evaluación.
6. Otras actividades no incluidas en los apartados anteriores.
7. Resumen estadístico de participación del profesorado de la zona de influencia del Centro de Profesores con expresión de:
Número total de participantes no acumulados según niveles educativos, centros, áreas y actividades.
8. Memoria económica final en la que deberá figurar al menos: Partida desglosada de gastos de funcionamiento. Partida global de perfeccionamiento. Otros gastos de ingresos.
9. Publicaciones realizadas.
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