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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba la Sentencia nº 227, recaída en los autos 126, 127 y
157/92, de fecha 27 de abril de 1992, en la demanda formulada por Dª Mercedes Rodríguez Barrios y otros, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Mercedes Rodríguez Barrios, D. Juan Rafael Porras Barea y Dª Aurora Pérez de la Torre, contra la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar la cantidad de setenta y una mil novecientas cuaranta y seis pesetas a Merceds Rodríguez Barrios y a Juan Rafael Porras Barea, a cada uno de ellos y ciento siete mil cuatrocientas sesenta y cinco pesetas a Aurora Pérez de Algaba de la Torre, en concepto de retribuciones no abonadas, más el interés de demora¯. Esta Consejería, a los efectos previstos en los artículos 25.2 y
26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 2 de julio de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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