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En el recurso contencioso-administrativo número 1965/1990, interpuesto por D. Manuel García Chacón, la Sala de la Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 10 de septiembre de 1991, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Desestimamos el recurso interpuesto por D. Manuel García Chacón, representado y defendido por el Ltdo. Sr. Romero Bono; contra la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, ratificamos la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, sin condena en costas".
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 9 de Enero de
1991, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de enero de 1992.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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