Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 23/7/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 15 de julio de 1992, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Medios de esta Institución.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Convocatoria para la provisión por Oposición, mediante el sistema de acceso libre, de una plaza del Cuerpo de Titulados Medios de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50, apartado 10) del Reglamento de Funcionamiento y Organización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Pleno de la Cámara, en sesión celebrada el 25 de marzo de 1992, aprobó la Oferta Pública de Empleo que comprende una vacante en el Cuerpo de Titulados Medios.

En base a lo anterior, el Consejero Mayor, en ejecución del Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 21, apartado h) de la Ley 1/1988, de 17 de Marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Titulados Medios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con las siguientes Bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza en el Cuerpo de Titulados Medios de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

1.2.- El proceso selectivo se realizará mediante el sistema general de acceso libre.

1.3.- A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley

30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la de 28 de Julio de 1988, la Ley 1/1988, de 17 de Marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Ley 6/1985 de 28 de Noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 2223/1984, de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4.- El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, que constará de los siguientes ejercicios, siendo todos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basadas en el contenido del programa de estas pruebas, con objeto de apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de la plaza que se convoca. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para ordenar y desarrollar los procesos de gestión administrativa relacionados con los contenidos de la materia del programa a que hace referencia el Anexo I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Tercer ejercicio: De carácter teórico y escrito. Consistirá en redactar un tema elegido por el opositor de entre dos propuestos por el opositor Estos temas estarán relacionados con el contenido del programa que figura como Anexo I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.

1.5.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

2.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplido los 18 años de edad.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas, que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2.- Los requisitos establecidos en la base 2.1. deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3.- SOLICITUDES

3.1.- La solicitud, cuyo modelo se reproduce en el Anexo II de esta convocatoria, será facilitada en el Registro General de la Cámara de Cuentas de Andalucía, C/ Espinosa y Cárcel nº 29 de Sevilla.

3.2.- A la solicitud se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dentro de los 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3.- Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares, quienes las remitirán al Organismo competente.

3.4.- Las instancias que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como preceptúa el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.5.- El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.6.- Quedan exonerados los aspirantes del pago de los derechos de examen.

3.7.- Todas las fases de las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.

3.8.- En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. A estos efectos, deberán reseñar en el apartado 4 de la solicitud las adaptaciones precisas.

3.9.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del opositor, tanto los errores en la configuración del mismo como la de no comunicación de cualquier cambio de domicilio.

4.- ADMISION DE CANDIDATOS

4.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha Resolución se publicará en el BOJA indicando en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, en las que constarán el nombre y apellidos del candidato, nº de su DNI, y en su caso, la causa de exclusión.

4.2.- Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4.- Concluido este plazo, y una vez resueltas las posibles reclamaciones existentes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

5.- TRIBUNAL

5.1.- El Tribunal encargado de resolver la oposición, será el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, notificándolo al Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a estas pruebas selectivas, en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para cuyas pruebas hubiesen sido nombrados miembros del Tribunal.

5.3.- El Tribunal calificador deberá constituirse antes del inicio de las pruebas selectivas.

5.4.- Tanto la constitución como las actuaciones del Tribunal, exigirá la presencia de al menos tres de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos, pudiendo el Presidente hacer uso del voto de calidad.

5.5.- En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.6.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.7.- Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización, valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.8.- Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación ninguna.

5.9.- El Tribunal que actué en estas pruebas tendrá la categoría primera, a los efectos de las indemnizaciones que pudieran devengar.

5.10.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Cámara de Cuentas de Andalucía, C/ Espinosa y Cárcel nº 27, Sevilla, teléfono 4662701.

6.- COMIENZO, DESARROLLO Y CALIFICACION DE LAS PRUEBAS.

6.1.- Las pruebas selectivas no comenzarán antes del mes de octubre y el lugar y fecha del primer ejercicio se hará público en el BOJA, con una antelación mínima de 15 días.

6.2.- No será obligatoria la publicación de la celebración de los restantes ejercicios. No obstante, deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con una antelación mínima de 48 horas.

6.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4.- En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.5.- Las pruebas se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

c) Tercer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

6.6.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, si persistiera el empate se recurrirá al tercer ejercicio.

6.7.- Los candidatos deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir.

7.- RELACION DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL

7.1.- Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la relación de los candidatos que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada una de los ejercicios. Dicha relación será elevada al Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera. Los opositores que se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

8.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS

8.1.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Andalucía, C/ Espinosa y Cárcel nº 27, de Sevilla, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia del Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o Equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Junto a esta documentación deberá presentar certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá expedirse por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, se expedierá por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

8.2.- Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

8.3.- Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición.

8.4.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados anteriormente, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO DE CARRERA Y TOMA DE POSESION

9.1.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes seleccionados serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Resolución del Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, que se publicará en el BOJA.

9.2.- La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación del nombramiento en el BOJA.

9.3.- Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de las actuaciones de la oposición, el aspirante que no tome posesión en el plazo señalado.

10.- NORMA FINAL

10.1.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 15 de julio de 1992.- El Consejero Mayor, José Cabrera Bazán.

Descargar PDF